Este artículo se publicó hace 15 años.
El Tribunal Supremo ordena indemnizar con 240.000 euros a la víctima de una negligencia médica
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana deberá indemnizar con 240.000 euros a un paciente al que se tardó cinco días en operar por error en el diagnóstico y que sufrió por ello complicaciones en el postoperatorio e importantes secuelas.
Tras acudir el 22 de abril de 1997 al Hospital "Virgen de los Lirios" de Alcoy (Alicante) aquejado de un fuerte dolor abdominal, al paciente se le recetaron analgésicos y fue enviado a casa.
El hombre volvió a acudir al centro sanitario en dos ocasiones más, pero no fue hasta la cuarta visita que le ingresaron al diagnosticarle una peritonitis causada por una perforación de la vesícula biliar y le intervinieron de urgencia.
Tras la operación, el paciente sufrió una infección en todo el costado derecho que obligó a llevarle dos veces más a quirófano y a pasar dos semanas en la UCI entubado y con ventilación mecánica.
Dos años después de su salida del hospital, el enfermo seguía padeciendo secuelas por las que se le consideró en situación de "invalidez total" e "incapacidad permanente" para el trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana no consideró los hechos negligencia médica y desestimó en 2003 el recurso que presentó el afectado, al considerar que "no hay constancia de que la actuación médica haya sido imprudente o inadecuada".
Además, añadió que sus problemas postoperatorios no se podían considerar "extraños e insólitos", porque "toda intervención conlleva un riesgo y posibles complicaciones".
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que "si los médicos hubiesen diagnosticado el mal que tenía a tiempo y se le hubiese dispensado el tratamiento adecuado en el tiempo oportuno, no se habrían desencadenado los lamentables sucesos que tuvieron lugar y, en la actualidad, no arrastraría ninguna secuela".
Además, ha añadido que la "desproporción y desmesura" del resultado se debió a que no se actuó hasta tiempo después, ya que se tardó cinco días en ingresarle y dos más en detectarle una peritonitis, que, según apunta en la sentencia, "no es una afección ni extraña ni excepcional".
El TS ha estimado, por tanto, que la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana debe indemnizar con 204.405 euros, como pedía el afectado en su recurso.
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