Este artículo se publicó hace 14 años.
El Tribunal Supremo rebaja 13 años la pena a un violador porque una víctima no fue al juicio
El Tribunal Supremo ha rebajado en 13 años la pena de 77 años y medio de prisión que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso a un hombre por 6 agresiones sexuales cometidas al absolverle de una de ellas porque la víctima no compareció en el juicio cuando había sido localizada en Colombia.
El alto tribunal ha estimado así parcialmente el recurso que José Ángel M.G. presentó contra la sentencia de la Audiencia de Oviedo, que el pasado mes de junio le condenó por 2 delitos de agresión sexual con uso de arma, 3 delitos de agresión sexual con penetración, otro de agresión sexual sin penetración, un delito intentado de agresión, 5 de robo con violencia, otro de tenencia ilícita de armas y 3 faltas de lesiones.
Según declara probado la sentencia, el condenado cometió las agresiones sexuales en Oviedo entre octubre de 2007 y febrero de 2008, tras las que, además, robó a 5 de sus víctimas, a algunas de las cuales amenazó con un arma.
El condenado recurrió la sentencia en lo que se refiere a dos de las víctimas, una de nacionalidad rumana y otra colombiana y menor de edad cuando sucedieron los hechos, ya que no comparecieron en el acto del juicio oral.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) estima el recurso en lo que se refiere a la víctima que era menor de edad, ya que, asegura, fue localizada en Colombia y manifestó su voluntad de acudir a la vista, a pesar de lo cual no compareció.
En el caso de la víctima de nacionalidad rumana, el Supremo explica que su paradero es desconocido a pesar de que se practicaron diligencias para su localización que resultaron infructuosas por lo que se leyeron en el juicio las diligencias del sumario, entre ellas el reconocimiento del agresor en una rueda practicada en el juzgado.
Por ello, señala el TS, en este caso se puede aplicar el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) que se limita a aquellos en los que el testimonio resulte de imposible o muy difícil práctica en el acto del juicio oral, en el que el tribunal podrá apreciar las declaraciones sumariales mediante su lectura en la vista.
El Supremo considera que ha existido prueba de cargo legítimamente obtenida en relación a los hechos de que fue víctima la mujer de nacionalidad rumana, mientras que, en el caso de la otra mujer, no puede aplicarse el citado artículo de la LECr.
El TS recuerda asimismo que todas las otras víctimas prestaron declaración en el juicio oral e identificaron sin género de duda al acusado.
Además de absolver a Ángel M.G. de un delito de agresión sexual y de otro de robo con violencia, el TS elimina también la indemnización de 18.478 euros que la Audiencia Provincial había fijado para esta víctima.
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