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El Tribunal de la UE condena a España por no retirar las medidas a E.ON pero sin evaluarlas

EFE

El Tribunal de Justicia de la UE condenó hoy a España por no haber acatado la decisión de la Comisión Europea de retirar varias de las condiciones a la opa de E.ON sobre Endesa, pero no entró a evaluar si las medidas son compatibles con la legislación comunitaria.

Los jueces europeos dieron la razón al ejecutivo de la UE, que había solicitado en reiteradas ocasiones al Gobierno español que levantara algunas de sus restricciones a la entrada de E.ON en la eléctrica española, y condenaron a España al pago de las costas judiciales.

Para Bruselas no es aceptable obligar a mantener la marca Endesa durante cinco años; no vender en ese plazo los activos eléctricos fuera de la Península; utilizar sólo carbón de producción nacional y no desviar gas producido en España a otros mercados, y no adoptar decisiones estratégicas que puedan afectar a la seguridad del suministro contrarias al ordenamiento legal español.

Esas medidas vulneran, según la Comisión, los principios de libertad de establecimiento y libre circulación de capitales.

Además, el ejecutivo de la UE denuncia que, al imponer requisitos a la operación, Madrid se inmiscuyó en una fusión de dimensión comunitaria, sobre las que Bruselas tiene competencia exclusiva.

El Gobierno niega que las condiciones a E.ON vulneren la legislación y argumenta que su único objetivo era garantizar la seguridad energética nacional.

Pero el Tribunal de Justicia no entró a evaluar estos argumentos y recalcó que un Estado miembro no puede defenderse de un recurso por incumplimiento aduciendo la ilegalidad de la decisión.

Sólo podría hacerlo si la decisión de Bruselas adoleciera "de vicios especialmente graves y evidentes", dice la sentencia, algo que no ocurre en este caso.

Según el Tribunal, "sin que sea necesario examinar si las medidas controvertidas se adoptaron para proteger un interés legítimo" como la seguridad pública, no procede en este caso cuestionar la validez de la decisión de la Comisión.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, recalca, además, que el hecho de que E.ON retirara su oferta por Endesa no eximía a España del cumplimiento de la decisión de Bruselas.

La Comisión Europea se declaró satisfecha por el fallo judicial que, a su juicio, confirma la obligación de los Estados miembros de cumplir sus exigencias.

Según Bruselas, queda claro que la Comisión "puede y debe" vigilar las medidas nacionales, para garantizar que los Gobiernos no impongan trabas injustificadas a fusiones de dimensión comunitaria.

El Gobierno, por su parte, aceptó la sentencia de la corte con sede en Luxemburgo pero subrayó que "no limita su capacidad de actuar en un futuro para garantizar el suministro energético".

El vicepresidente segundo, Pedro Solbes, lamentó la contradicción de la normativa comunitaria, que permite a los países aducir razones de estrategia nacional para poner condiciones a una operación en el sector energético y en la práctica no las acepta.

Fuentes gubernamentales incidieron en que la sentencia tiene efectos "prácticamente nulos", no modifica la situación del sector y "elimina las condiciones de una operación que no se produjo".

La corte europea debe aún pronunciarse sobre la ampliación de competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que permitió al regulador imponer requisitos a la opa de E.ON, primero, y después a la de Enel y Acciona.

Bruselas abrió un nuevo expediente sancionador a España por las medidas a Enel y Acciona, muy similares a las fijadas para E.ON, que estaba abocado a terminar también ante la corte de Luxemburgo.

Pero el Gobierno español se ha adelantado a la previsible denuncia de Bruselas y ha recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia la decisión de declarar "ilegales" parte de las exigencias a Enel y Acciona.

Madrid ha solicitado, incluso, medidas cautelares a la corte, es decir, que no se le obligue a cumplir la decisión de Bruselas -retirar las medidas- hasta que haya una sentencia sobre el fondo del asunto.

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