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El Tribunal de la UE falla que España infringió la normativa al no retirar las condiciones a E.ON

EFE

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció hoy que España infringió el Derecho comunitario al no retirar las condiciones impuestas para la adquisición de Endesa por parte de E.ON, y condenó al Gobierno español a pagar las costas del proceso.

La corte con sede en Luxemburgo dio la razón a la Comisión Europea y dejó claro que el hecho de que E.ON retirara su oferta por Endesa no eximía a España de cumplir las decisiones de Bruselas, que le había exigido que suprimiera las restricciones ilegales.

Los jueces europeos hacen hincapié en que el grupo alemán anunció que abandonaba la puja por Endesa el 10 de abril de 2007, mientras que el plazo dado por la Comisión para retirar los obstáculos a la opa expiró el 16 de marzo.

Las autoridades españolas no adoptaron "ninguna medida para atenerse" a las órdenes de Bruselas en el plazo señalado, recalcan.

El Tribunal niega que la retirada de la opa impidiera a España cumplir la decisión y recuerda que "los Estados miembros están obligados a adoptar todas las disposiciones necesarias para que surta pleno efecto el Derecho comunitario".

La sentencia, contra la que no cabe recurso, no evalúa si las condiciones para autorizar la opa de E.ON estaban justificadas por el objetivo de garantizar la seguridad energética nacional, como argumenta España, y recalcan que un Estado miembro no puede defenderse de un recurso por incumplimiento aduciendo la ilegalidad de la decisión.

Sólo podría hacerlo si la decisión de Bruselas adoleciera "de vicios especialmente graves y evidentes", explica, algo que no ocurre en este caso.

Según el Tribunal y "sin que sea necesario examinar si las medidas controvertidas se adoptaron para proteger un interés legítimo", no procede en este caso cuestionar la validez de la decisión de la Comisión.

Bruselas considera que, con sus trabas a la entrada de E.ON en Endesa, el Gobierno español se inmiscuyó en una operación de dimensión comunitaria y asegura, además, que varias de las medidas eran contrarias al ordenamiento jurídico europeo.

Para la Comisión, no es aceptable obligar a mantener la marca Endesa durante cinco años; no vender en ese plazo los activos eléctricos fuera de la Península; utilizar sólo carbón de producción nacional y no desviar gas producido en España a otros mercados, y no adoptar decisiones estratégicas que puedan afectar a la seguridad del suministro contrarias al ordenamiento legal español.

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