Este artículo se publicó hace 16 años.
El Tribunal de la UE pide un examen del Cupo para determinar la autonomía fiscal vasca
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera necesario examinar el método de cálculo del Cupo Vasco para determinar si Euskadi cumple los requisitos para dictar sus propias normas fiscales.
En una sentencia leída hoy, la corte europea señala que corresponde al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) evaluar si el País Vasco puede aplicar una fiscalidad diferente a la del resto del país y, en especial, si el Cupo se usa para cubrir pérdidas de ingresos derivadas de las rebajas fiscales.
Las autoridades vascas recibieron el fallo como un "espaldarazo" al Concierto Económico y negaron que existan compensaciones del Estado en la negociación del Cupo.
El Gobierno de España desvinculó también, tras conocer la sentencia, la cuestión del Cupo de la autonomía fiscal.
De los tres criterios esenciales para tener fiscalidad propia, la corte con sede en Luxemburgo ve claro que el País Vasco goza de autonomía institucional, al contar con un estatuto político y administrativo distinto al del Gobierno de España, pero pide una verificación de la autonomía de procedimiento y económica.
Sobre la autonomía de procedimiento, recuerda que se cumple si no hay interferencia posible del Ejecutivo en sus decisiones, pero señala que debe comprobarlo el TSJPV.
Respecto a la autonomía económica y financiera, precisa que exige que las consecuencias de una reducción impositiva en la región "no se vean compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central".
Por eso, los jueces europeos creen que "procede examinar en primer lugar la regulación del Concierto Económico y la Ley de Cupo para verificar si pueden tener como efecto la compensación, por el Estado, de las consecuencias financieras de una medida tributaria adoptada por las autoridades forales".
Dicen que aunque el Cupo vasco -que regula el pago de la hacienda vasca al Estado por los servicios que éste presta en la comunidad autónoma- se calcula, en principio, a partir de criterios técnicos, su fijación resulta de "negociaciones esencialmente políticas" entre Madrid y Vitoria.
Así, la sentencia explica que uno de los datos esenciales para el cálculo del Cupo es el llamado "coeficiente de imputación", que en teoría refleja el peso relativo de la economía vasca en el conjunto de España, pero recalca que la cifra final sale de la discusión política.
El Tribunal de Justicia advierte que una infravaloración del citado coeficiente "tan sólo puede constituir un indicio de una falta de autonomía económica de los territorios históricos".
En cualquier caso, la corte europea concluye que corresponde al TSJPV determinar si el proceso de fijación del "coeficiente de imputación" tiene por objeto permitir al Gobierno de España compensar la pérdida de ingresos derivada de las rebajas fiscales.
También aconseja al Tribunal vasco verificar si determinadas normas forales pueden implicar "compensaciones ocultas" en sectores como la Seguridad Social o la garantía por parte del Estado de un servicio público mínimo o incluso en el funcionamiento del Fondo de Compensación Interterritorial.
Con esta sentencia, el Tribunal europeo responde a una pregunta del TSJPV, que tramita un recurso de las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León y de UGT-Rioja contra el Impuesto de Sociedades vasco del año 2005 por tener un tipo 2,5 puntos inferior al territorio común.
El Tribunal vasco inquirió a Luxemburgo cómo debía interpretar otra reciente sentencia, referida a la fiscalidad de las Azores (Portugal), en la que los jueces comunitarios precisaron los requisitos para permitir a un ente regional contar con fiscalidad propia.
Este caso se enmarca en la disputa entre las autoridades vascas y la Comisión Europea por las llamadas "vacaciones fiscales", las deducciones y exenciones con las que Euskadi busca atraer a empresas a su territorio y que Bruselas considera ayudas de Estado ilegales.
En principio, si se concluye que el País Vasco tiene autonomía fiscal, sus medidas no tendrían carácter selectivo, por lo que no serían ayudas de Estado.
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