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El TS absuelve a los guardias civiles condenados por torturas a Portu y Sarasola

EFE

El Tribunal Supremo ha anulado hoy la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 detuvieron en Mondragón (Guipúzcoa) a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola y ha decretado su absolución.

En una sentencia notificada hoy, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos por los agentes y ha desestimado los de los dos miembros de la banda terrorista, que luego fueron condenados como autores del atentado perpetrado el 30 de diciembre de 2006 contra la T-4 del aeropuerto de Barajas.

El pasado 30 de diciembre, la Audiencia guipuzcoana consideró a cuatro de los quince guardias civiles que fueron juzgados en San Sebastián por maltratar a Portu y Sarasola autores de dos delitos de torturas graves y un delito y una falta de lesiones les impuso penas de entre dos años y cuatro años y medio de prisión, así como que indemnizaran con 18.000 euros al primero y con 6.000 al segundo.

La sentencia recurrida consideró probado que los etarras fueron detenidos, esposados e introducidos en sendos todoterrenos y llevados a una pista forestal situada en un barrio de Aramaio (Álava), donde los agentes comenzaron a insultarlos y amenazarlos y a golpearlos.

Para el TS, la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados" que los etarras denuncian pueden responder a las "instrucciones orgánicas" que reciben los terroristas por parte de ETA y que son "de cumplimiento imperativo".

"Concretamente en su declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante, sin pensar que esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas y su ausencia, lo que consigue es devaluar o descalificar su testimonio", sostiene la sentencia.

También responde a ese "manual de ETA" que impone pautas de conducta a los terroristas, el hecho de "sacar testigos", pues es razonable pensar que los propuestos en este caso concreto eran "personas idóneas y adecuadas" para prestar la colaboración que se les pedía por sus "conexiones ideológicas con el mundo etarra".

Así, el Alto Tribunal reseña los perfiles de tres de los testigos y detalla que la auxiliar de enfermería que atiende a Portu cuando es trasladado al hospital llamó a sus padres "tan pronto ingresa Igor" en el centro, lo que implica que esa testigo tenía relación con ellos, ya que "no es normal" que una auxiliar actúe de ese modo ante un ingreso de cualquier persona.

EL TS también cuestiona que otro de los testigos sea la "única persona de Mondragón" dispuesta a declarar y que es capaz de acercarse al lugar del operativo de la Guardia Civil desplegado en la localidad guipuzcoana, ya que es una "persona tan estrechamente vinculada a la organización terrorista" pues ha sido miembro de HB y es "pariente" de un preso etarra.

Asimismo, el Supremo señala que otro de los testigos fue imputado en su día por pertenencia a banda armada, aunque finalmente resultó absuelto, además de que en el momento de los hechos era alcalde de Aramaio por la formación ilegalizada ANV.

"No queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la previsión del 'manual de ETA' de 'sacar testigos' la cumplió la organización", subraya el TS.

Los magistrados sí valoran que la sentencia recurrida declara "paladinamente" la constante variabilidad de las declaraciones de Portu y Sarasola, y su progresiva acomodación a sus estrategias procesales, un ajuste que pretende construir lo mejor posible una "kantada".

Con ese propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, añade la resolución del Supremo, Portu y Sarasola hablan de una "caída insólita, aislada, descontextualizada y no producida por los agentes", lo que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.

El TS recrimina a la Audiencia de Guipúzcoa que no haya tenido en cuenta "algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso exculpatorio" y sí que estableciera "la prueba de cargo que, a su juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria".

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