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El TS verá los recursos contra la pena a Olano por amenazas a la alcaldesa de Lizartza

EFE

El Tribunal Supremo (TS) verá el próximo martes los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a dos años de cárcel al vecino de Lizartza (Guipúzcoa) Pedro María Olano por amenazar a la alcaldesa de esa localidad, Regina Otaola (PP), el 7 de septiembre de 2007.

El tribunal, integrado por los magistrados Carlos Granados, Perfecto Andrés Ibáñez, Manuel Maza, Manuel Marchena y José Antonio Martín Pallín, celebrará una vista pública para estudiar los recursos del fiscal y del propio condenado contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero.

La Audiencia consideró probado que desde primera hora del citado día, un grupo de unas treinta personas se concentró frente al Ayuntamiento y en el momento en el que Otaola se disponía a izar en el balcón la bandera española junto a la ikurriña, le profirieron gritos de protesta tales como "Otaola Kanpora" (Otaola fuera) o "llamando cerda a la alcaldesa".

Olano, número dos de la lista de ANV en Lizartza anulada por el Tribunal Supremo antes de las elecciones municipales de 2007, señaló entonces a la alcaldesa con el dedo cuando izaba las banderas y le gritó: "Otaola, vas a morir".

Para el Tribunal, Olano "buscaba amedrentar a la alcaldesa por ser miembro del Partido Popular y haber conseguido la alcaldía tras la anulación de otras candidaturas por su relación con los partidos políticos ilegalizados por su vinculación con ETA".

Al oirle, añade la resolución, Otaola le pidió que repitiera lo que había dicho y éste no contestó, tras lo que abandonó la concentración "sin conseguir que la alcaldesa alterase el programa del acto".

La Sala consideró a Olano autor de un delito de amenazas relacionadas con la actividad de la banda terrorista ETA, ya que están realizadas por una persona que "sin pertenecer a banda terrorista contribuye a sus fines".

Para condenarlo, el Tribunal se basó en el testimonio de Otaola, de la concejala Julia Tercero y de cuatro ertzainas que ese día se encontraban de servicio frente al consistorio, a pesar de que el acusado lo negó en la vista oral.

Según el tribunal, la frase que el acusado dirige a Otaola, "por su contenido y por el momento y circunstancias en que se produce, no puede tener otra finalidad que atemorizar a los miembros de ese Ayuntamiento, encabezado por su alcaldesa", así como "impedirles desempeñar las funciones de sus cargos, entre ellos el izar la bandera española".

Pese a que los asistentes a la concentración, que testificaron en el juicio, dijeron que protestaron contra la alcaldesa "porque no vive en el pueblo, no habla su idioma y no conoce sus necesidades", lo cierto es que, según la Sala, esas protestas se produjeron desde la constitución de ese Ayuntamiento debido a la ilegalización de las citadas candidaturas.

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