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El TSJ vasco pone en duda la constitucionalidad del contrato estrella de la reforma laboral

El tribunal opina que el artículo 4.3 vulnera el derecho de los trabajadores al obligarles a estar un año en periodo de prueba, una medida que puede ser utilizada para favorecer despidos sin causa ni indemnización alguna 

PÚBLICO/ EFE

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha acordado plantear al Tribunal Constitucional (TC) la posible inconstitucionalidad de un artículo de la reforma laboral que prevé un período de pruebas de un año en un contrato indefinido cuando el Estatuto de los Trabajadores establece un máximo de seis meses.

La regulación incluida en el articulo 4.3 de la reforma laboral supone que durante un año el contrato puede ser extinguido por la empresa 'sin causa y sin derecho a indemnización alguna' ya que no se trataría de un despido, según consta en un auto de la Sala de lo Social del TSJ vasco difundido hoy. El auto se refiere a un recurso presentado por una trabajadora que fue 'cesada' en aplicación de la normativa citada tras ocho meses en su puesto de trabajo.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao dio la razón a la empresa al considerar que estaba amparada por la ley y por tanto no constituía un despido sino 'un desistimiento empresarial durante el período de prueba'. En su recuso, la afectada argumentó que el período de prueba de un año es 'excesivamente largo y que encaja mal con un contrato indefinido' a la vez que conlleva el 'despido acausal, libre y barato durante el mismo'.

Según consta en el auto, la Sala de lo Social 'aprecia dificultades' y tiene 'dudas' sobre la constitucionalidad del citado artículo por lo que plantear elevar la cuestión al TC para que decida si vulnera el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la tutela judicial efectiva, y podría caer en una arbitrariedad de los poderes públicos.

Esta decisión, que contó con el visto bueno del Ministerio Fiscal, presenta un voto particular de uno de los magistrados de la Sala que está conforme con los fundamentos del auto, pero considera que no es necesario acudir al TC porque 'existe una normativa comunitaria de aplicación directa' que evita estos casos.

La aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha chocado anteriormente con varios jueces de todo el país. La mayoría han manifestado que la medida contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional, y por lo tanto debería aplicarse el Estatuto de los Trabajadores. 

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