Este artículo se publicó hace 15 años.
El TSJA ratifica dos de las mayores sanciones a cotos de caza por usar veneno
Sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a las que ha tenido acceso EFE han confirmado dos de las mayores sanciones impuestas por la Consejería andaluza de Medio Ambiente en el último lustro por colocar cebos envenenados en cotos de caza de Huelva y de Cádiz.
Las dos sentencias, dictadas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TSJA de Sevilla, confirman la suspensión de las actividades cinegéticas decretadas por la Junta de Andalucía en ambos cotos durante cinco años y las multas de 200.000 y de 60.010 euros, respectivamente, impuestas a sus propietarios.
El primero de los fallos, del pasado 9 de junio, rechaza el recurso interpuesto por J.J.A.V. contra la suspensión de las actividades cinegéticas durante cinco años en el coto de caza onubense "La Cadena" y la multa de 200.000 euros que la Consejería de Medio Ambiente le impuso en abril de 2006.
Ambas sanciones se impusieron después de que agentes del Seprona de la Guardia Civil de Cortegana (Huelva) descubrieran en 2005 en este coto varios episodios de envenenamiento de animales por ingerir cebos envenenados con un plaguicida, actividad ilegal detectada en esta finca desde, al menos, 2002.
Además, un informe del departamento de Flora y Fauna Silvestres de Medio Ambiente de Huelva constató "la importancia de la zona en la que se produjeron los hechos por la presencia de especies protegidas y la existencia de reiterados casos de envenenamiento en dicha zona y en poco espacio de tiempo", según la sentencia.
Los magistrados sostienen que las actuaciones de los agentes del Seprona para localizar y tomar muestras de los animales envenenados, y las pruebas practicadas para determinar que los cebos se colocaron "estratégicamente siguiendo caminos que parten de la casa del titular del coto" y que las rodadas de un vehículo coincidían con las del automóvil propiedad del titular fueron correctas y se ajustaron a derecho.
La sentencia rebate otros argumentos procedimentales esgrimidos por la defensa del titular del coto y recuerda que el sancionado no denunció ni comunicó a la Junta la aparición de cebos envenenados en su coto de caza, pese a ser una infracción tipificada como "muy grave" en la Ley autonómica de Flora y Fauna.
La segunda sentencia del TSJA, de fecha 15 de mayo de este año, también rechaza el recurso presentado por C.N.T. contra la suspensión de la actividad cinegética durante cinco años y la multa de 60.010 euros que la impuso Medio Ambiente en mayo de 2008 tras descubrirse animales envenenados en el coto de caza "El Novillero" de Tarifa (Cádiz).
El fallo considera correctas las actuaciones del Seprona para comprobar el uso ilegal de cebos envenenados en este coto y apostilla, frente a las alegaciones del denunciado, que "no hay duda de que se ha seguido un protocolo de actuación riguroso".
Añade que los hechos sancionados se vieron agravados por el uso del carbonato Aldicarb como tóxico, "de los más potentes que existen en el mercado", y porque el envenenamiento se perpetró en la época de inicio de la reproducción de las especies de fauna".
También sostiene la sentencia que el denunciado pudo haber alegado en tiempo y forma contra estas actuaciones y que la Ley autonómica estipula que "los propietarios de terrenos o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de los mismos tienen la obligación de adoptar las medidas precisas para impedir la existencia o colocación de cebos envenenados en condiciones susceptibles de dañar a la fauna silvestre".
"Es claro que el requisito de culpabilidad exigido por la norma se cumple en el caso ya que no es preciso un dolo, general o especial, sino que basta que, contra lo dispuesto en la norma no se hayan adoptado las medidas precisas para impedir la colocación de los cebos envenenados", aclara la sentencia.
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