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El TSJC suspende artículos del reglamento de uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha suspendido cautelarmente varios artículos del reglamento de uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona y de la Diputación de Lleida, que obligaban a dichas instituciones a usar preferentemente esa lengua en sus documentos y comunicaciones.

El alto tribunal, con el voto particular del magistrado Alberto Andrés, suspende provisionalmente varios puntos de esos reglamentos lingüísticos a la espera de resolver en una sentencia sobre la anulación de los artículos impugnados.

El reglamento del uso del catalán de Ayuntamiento de Barcelona, aprobado el pasado mes de febrero, fue recurrido ante los tribunales por el presidente del grupo municipal del PP en el consistorio, Alberto Fernández Díaz, mientras que el de la Diputación de Lleida fue impugnado por la entidad Convivencia Cívica Catalana.

En ambos casos, el alto tribunal catalán acuerda suspender de ejecución varios artículos del reglamento, alegando que existen antecedentes de sentencias que han declarado nulas normativas que imponen directamente el uso preferente del catalán sobre la cooficialidad del castellano.

Para el alto tribunal catalán, los preceptos suspendidos implican la exclusión del castellano, por lo que "mantener su vigencia comportaría un perjuicio de difícil o imposible reparación, que justifica la suspensión cautelar".

Concretamente, los artículos del reglamento del Ayuntamiento de Barcelona suspendidos por el TSJC son los que obligan a usar el catalán en las actuaciones internas y actas, en los impresos o sellos de goma, en la expedición de documentos, la rotulación y los asentamientos.

Otro de los preceptos en suspenso impone el catalán como lengua de uso del personal del Ayuntamiento de Barcelona en sus comunicaciones administrativas orales, excepto cuando el administrado pida expresamente ser atendido en castellano.

Los artículos del reglamento de la Diputación de Lleida suspendidos por el TSJC son una docena, varios de ellos análogos a los del consistorio barcelonés, aunque también se incluyen otros que obligan a redactar en catalán los expedientes administrativos, los documentos públicos y contractuales o la publicidad institucional.

En opinión del alto tribunal catalán, los artículos suspendidos "contienen mandatos concretos y específicos cuyo significado excluyente del castellano es claro y manifiesto e impiden una interpretación distinta a la de su significado estrictamente literal".

En los dos autos del TSJC ha expresado un voto particular el magistrado Alberto Andrés, quien considera que la adopción de estas medidas cautelares no tiene justificación legal e indica que el hecho de que se impugnen tantos preceptos de ambos reglamentos exigirá un análisis pormenorizado de cada uno de ellos.

"Este análisis pormenorizado resulta incompatible con el examen superficial de la cuestión de fondo que es inherente a una medida cautelar, por lo que también desde este punto de vista debe reservarse a la sentencia definitiva cualquier pronunciamiento sobre el particular", sostiene el magistrado.

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