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El TSJM niega haber fallado contra el decreto que subía un 50% las multas

La asociación Dvuelta aseguró que el Alto Tribunal había anulado el decreto de Gallardón en 2005

PÚBLICO.ES/EFE

El TSJM de Madrid niega haber fallado contra el decreto del Ayuntamiento de Madrid que subía un 50% las multas de tráfico en las calles de la capital.

La asociación Dvuelta, informaba esta mañana en su página web de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) había anulado el decreto de 2005 del Ayuntamiento de Madrid, por el que el Gobierno municipal incrementó en un 50% el importe de las multas de tráfico.

El TSJM  ha matizado tras conocer la noticia hecha pública por la asociación que si bien este Alto Tribunal tenía señalado para el día 18 de junio de 2009 la deliberación y el fallo relativo a la impugnación, así como el importe de las sanciones, 'el resultado de la deliberación y el fallo aún no ha sido debidamente notificado a las partes'.

El TSJM asegura ignorar cuál ha sido la fuente de información, 'en todo caso no oficial', que ha facilitado el contenido de esa 'hipotética sentencia', explica el Tribunal. Para averiguar lo ocurrido, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del  TSJM ha ordenado una investigación.

La asociación interpuso en enero de 2006 un recurso contra el conocido 'multazo' que establecía subidas superiores al 50% en la mayoría de las sanciones de circulación.

La sentencia del TSJM, de 18 de junio de 2009 y que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, estima este recurso y declara que el Decreto municipal de 2 de noviembre de 2005 'vulnera el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad'.

Varios representantes de Dvuelta han presentado a la prensa esa sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en enero de 2006.

La asociación ha comprobado que el Tribunal le da la razón en su argumento de que la ordenanza 'vulnera el principio de legalidad en cuanto que las sanciones impuestas superan cuantitativamente el importe' previsto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990.

La sentencia examina la ordenanza municipal y advierte 'claramente' que se infringe el principio de jerarquía normativa 'pues establece una cuantía fija para cada tipo de infracción sin tener en cuenta que la ley establece un margen o recorrido de la sanción'.

El Ayuntamiento argumentó que el demandante carecía de legitimación al no tener un interés directo en el pleito, pero el TSJM rechaza esa idea al apuntar que 'estamos en presencia de la impugnación de una disposición general, por lo que el recurrente es un destinatario de la misma y tiene interés en el pleito'.

El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo, aunque la asociación DVuelta considera que 'millones de multas' podrán ser recurridas alegando la jurisprudencia de la resolución judicial.

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