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La UE copia el colchón español contra la morosidad bancaria

El Ecofin aprueba hoy un sistema de provisiones para las etapas de bonanza

DANIEL BASTEIRO

La Unión Europea generalizará hoy el modelo español de provisión de fondos de los bancos para evitar que, en futuras crisis económicas, las entidades sean incapaces de hacer frente a la morosidad y las hipotecas de difícil pago. El borrador de conclusiones de la reunión de ministros de Economía que se celebra en Bruselas incluye una petición formal al Consejo Internacional de Estándares de Contabilidad (IASB, en sus siglas en inglés), para que posibilite la reforma legal que obligue a los 27 a utilizar un sistema que España puso en marcha hace una década.

El modelo español ha sido alabado desde el inicio de la crisis por foros como el G-20, que rediseña la supervisión financiera internacional, o el informe europeo redactado por el equipo de Jacques de Larosière, en base al cual Bruselas presentará en otoño la reforma que se aplicará en la Unión Europea. Con el nuevo sistema, los bancos tendrán que destinar una parte de sus beneficios a garantizar su solvencia cuando la coyuntura económica amenace el pago de préstamos o hipotecas. Para los 27, la crisis se ha amplificado por la 'ausencia de reservas anticíclicas', es decir, la falta de previsión en épocas de bonanza para mitigar los efectos de las turbulencias en la fase baja del ciclo.

Con la generalización del modelo español, la UE pretende curarse en salud y mantener alerta a los bancos ante la tendencia a facilitar crédito abundante sin prever las consecuencias para el futuro. Además, la exigencia de crear 'colchones contracíclicos', según la definición del informe Larosière, incluye la flexibilidad para restringirlos, 'bajo ciertas circunstancias, en las recesiones' y así 'reducir el riesgo de quiebra de bancos' aliviando los requisitos.

La reforma final que hoy pactarán los ministros de Finanzas, incluida la vicepresidenta del Gobierno, Elena Salgado, será presentada formalmente en otoño, dentro de la reforma de la directiva de requisitos de capital.

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