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El Consejo Fiscal censura la ley de cierre de webs

Duda de que la propiedad intelectual deba considerarse un derecho fundamental

BLANCA SALVATIERRA

El Consejo Fiscal, órgano asesor del fiscal general del Estado, ha finalizado su informe sobre el anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible (LES), que contempla en su disposición final que una Comisión de Propiedad Intelectual, de carácter administrativo, decida sobre el cierre de páginas web que enlazan a contenidos con copyright.

Esta medida, que pretende agilizar las actuaciones contra las web que infrinjan los derechos de autor, eleva la propiedad intelectual a derecho fundamental, de ahí que se pueda establecer un nuevo procedimiento para el cierre de las páginas.

El Consejo califica de 'dudoso' que la protección de la propiedad intelectual 'deba ponerse a la misma altura que el resto de los bienes jurídicos protegidos': el orden público, la defensa nacional, la dignidad de la persona y la protección de la infancia.

El informe, que no es vinculante, distingue entre la producción y creación artística, que sí está reconocida como derecho fundamental, y la salvaguarda de los derechos generados por las mismas, 'que no posee tal privilegiada configuración constitucional'. Para el Consejo, la propiedad intelectual debe ser tratada 'como derecho de propiedad' y no como un derecho fundamental, si bien también detalla 'su importancia en las sociedades modernas y los valores productivos y económicos derivados'.

La disposición final de la LES obliga a las operadoras a identificar a quien está realizando la actividad presuntamente vulneradora para que pueda comparecer en el procedimiento. La Fiscalía detalla que si se tienen que solicitar más datos que los relativos al titular registrado, puede haber una 'contradicción' con lo que establece la ley de conservación de datos electrónicos, que exige autorización judicial previa para la facilitar información adicional. Por ello, y para dar 'cobertura legal' a las labores de la Comisión, el informe recomienda la modificación de esa ley.

Pese a ello, añade que las operadoras no estarán obligadas a facilitar 'en ningún supuesto (...) las informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental del secreto de las comunicaciones'.

En cuanto a la estructura de las comisiones que contempla la LES, el Consejo Fiscal critica la regulación que se ha hecho de las mismas en el Anteproyecto, especificando que 'parece originar dos', una que realizará labores de mediación y otra 'con un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales', en referencia a la que investigará si la web ha infringido los derechos de propiedad intelectual.

Otro de los aspectos que la Fiscalía califica de 'confuso' en la LES es el punto en el que establece que se podrá cerrar una web cuando exista la intención de 'causar un daño patrimonial', algo que el informe cataloga como 'elemento subjetivo'. En consecuencia, recomienda una redacción alternativa que deje más claro que la actividad llevada a cabo por la página ha realizado un perjuicio a los titulares de los derechos.

Si la Comisión de Propiedad Intelectual determina que una página web infringe los derechos de autor, el cierre tendrá que ser autorizado por la Audiencia Nacional antes de cuatro días.

El pleno del CGPJ avaló en un informe a finales de enero esta atribución, pero también solicitaba una aproximación del número de casos que la Comisión evaluaría al año.

El CGPJ pretendía valorar cuántas intervenciones tendrían que realizarse en los juzgados de lo contencioso-administrativo y cuantificar su impacto “en términos de empleo, actividad y precios”.

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