Este artículo se publicó hace 15 años.
Los jueces ordenan reabrir el caso contra la web de enlaces Elitedivx
La Audiencia Provincial de Murcia considera que "las conductas que se realizan a través de redes P2P" podrían ser delito
La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado un auto por el que ordena que se reabra el caso contra la página Elitedivx . Esta web de enlaces P2P fue denunciada por la industria del cine por vulnerar sus derechos de propiedad intelectual. El juez de Cartagena que vio el caso decidió su sobreseimiento libre (que en la práctica jurídica equivale a una sentencia absolutoria) y el archivo del caso en junio de 2008. Pero las productoras recurrieron este archivo y ahora la Audiencia les ha dado la razón.
El auto resuelve que "el sobreseimiento libre acordado resulta precipitado, por lo que procede acordar la continuación de las actuaciones penales..." Será ahora el juzgado de instrucción nº 4 el que deba seguir investigando sí Elitedivx cometió delito al poner enlaces a archivos P2P. Esta continuación del caso no implica, por ahora, que la sentencia absolutoria de Elitedivx vaya a ser revocada.
La resolución de la Audiencia Provincial de Murcia presenta varias novedades frente a otros autos judiciales , llegando a una auténtica confrontación. Aunque el auto no es en sí una sentencia, es uno de los primeros textos judiciales que cuestiona que el concepto de derecho o excepción de copia privada pueda aplicarse al intercambio de archivos.
"La expresión utilización colectiva, aun interpetada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante la oferta general de acceso o intercambio, como ocurre en el sistema Peer to Peer (P2P)..." dice el auto. Además, para la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, el intercambio a través de redes P2P, "también puede encajar en el concepto de comunicación pública. Ambos conceptos han sido rechazados en la práctica totalidad de casos vistos y archivados por los jueces hasta ahora.
Aun así, el elemento que podría determinar si lo que hacían los responsables de Elitedivx podria ser juzgado como un delito o una mera infracción civil es la presencia o ausencia de ánimo de lucro. Tras la circular de la Fiscalía General del Estado 1/2006, este ánimo debía circunscribirse al lucro comercial o "a escala comercial".
Aquí, el auto también cambia la tendencia seguida hasta ahora por decenas de jueces (que archivaron casos donde sí algunos ingresos aunque de pequeña cuantía o por actividades no relacionadas con el intercambio de archivos). Opina que "tal web aparece como un auténtico negocio que les reporta importantes beneficios económicos que se rentabilizan, principalmente, a través de la publicidad insertada en la misma..." dice el auto.
Para el director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), José Manuel Tourné, aunque el auto no sea una sentencia,"es muy positivo por lo detallado del razonamiento que han seguido", dice. "La Audiencia corrige al juez instructor y recoge buena parte de lo que sostenía la defensa", añade.
Para Tourné, debería revisarse la circular de la Fiscalía en la que se han apoyado los jueces hasta ahora para archivar los casos contra páginas de enlaces P2P. "Por esta circular, Estados Unidos incluyó a España en la lista 301 y en la de países más piratas elaborada por el Congreso de ese país", dice.
Por su parte, el abogado Carlos Sánchez Almeida, del bufete que defiende a los propietarios de Elitedivx, aclara que "esto no está sentenciado ni mucho menos como dice la FAP". Se trata de que el juez siga con las investigaciones. Para Sánchez Almeida, "la lucha sigue".
Sentencias históricas
Napster (julio 2001): este servicio almacenaba los archivos en sus servidores. Un juez de EEUU ordenó el cierre de los mismos y Napster tuvo que pagar más de 25 millones de euros a las discográficas.
Kazaa (septiembre 2005): perdió su batalla legal en Australia, donde los jueces dieron dos meses a sus propietarios para que impidiesen que los usuarios descargasen archivos con ‘copyright’. Un año más tarde, la compañía llegó a un acuerdo por el que abonó más de 73 millones de euros a las discográficas de EEUU y se comprometió a ofrecer descargas de pago.
Sharemula (sept. 2008): la web española Sharemula ofrece enlaces a redes de intercambio de archivos. Promusicae, la SGAE y otras entidades se personaron como acusación. La Audiencia Provincial de Madrid dictó la absolución firme de la página, considerando que no había delito penal en incluir enlaces a contenidos con ‘copyright’ si no se albergaba el archivo.
Infopsp (abril 2009): el administrador de esta web que incluía enlaces aceptó declararse culpable por la vía penal y abonar 4.900 euros para evitar una demanda civil de mayor cuantía.
Agujero.com (mayo 2009): es la última decisión judicial relacionada con el P2P en España. Además de interponer una demanda civil, la SGAE solicitó como medida cautelar el cierre de esta web que alberga enlaces a redes de intercambio. El juez dictaminó que el cierre no estaba justificado. Se trata sólo de una diligencia previa, y los propietarios de la web se encuentran a la espera de la decisión definitiva del juez.
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