Público
Público

Merodeando: mismo caso, otra sentencia

Julio Alonso, condenado en un caso similar, sostiene que el debate de fondo es la libertad de expresión

JULIO ALONSO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo viene a refrendar algo que a todos los usuarios habituales de Internet nos resulta evidente: que cada uno es responsable de sus propias acciones y opiniones, y que el responsable de una página web, del tipo que sea, no es responsable de los comentarios vertidos por terceros sin su intervención. Dicha sentencia establece, y esto es importante, que no es de aplicación por analogía el régimen jurídico de la prensa escrita y sí la excepción de responsabilidad que establece la LSSI en su artículo 16.

El caso es similar al de mi blog, Merodeando, en el que la SGAE me demandó por los comentarios que los lectores expresaron. La argumentación de la sentencia de Lugo coincide en sus principales argumentos con la que realizó mi defensa. Es de aplicación la LSSI; un blog, un foro o un wiki son espacios de participación de usuarios que, por su propia naturaleza, permiten que los usuarios publiquen sus opiniones directamente y sin intervención de los administradores; dicha actividad es equiparable a la de un prestador de servicios recogida por la LSSI; y, por último, es necesario probar el conocimiento fehaciente de que se trata de un ilícito, no basta con 'meras sospechas'.

Espero que la conclusión a la que llegue la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de Merodeando sea similar a la de Lugo. Se me hace difícil pensar que pueda ser de otra forma, y que fuera necesario acudir al Tribunal Supremo. No hay que olvidar que estas sentencias no atañen sólo a casos particulares, con ellas nos estamos jugando la libertad de expresión en Internet. No es algo baladí.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?