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Los usuarios de redes P2P seguirán siendo anónimos

La UE no respalda a Promusicae, que quería que Telefónica le facilitase datos de sus clientes

BLANCA SALVATIERRA

Promusicae (Asociación de Productores de Música de España) no recibió ayer la noticia que lleva varios años persiguiendo sin éxito: una sentencia que obligue a las operadoras a facilitarle los datos personales de los usuarios sospechosos de descargar archivos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció al respecto, al afirmar que el derecho comunitario 'no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil'. Esto constituía la penúltima esperanza de Promusicae para identificar a esos usuarios. La decisión de Bruselas salda así, por el momento, las pretensiones de Promusicae, que solicitó a Telefónica en 2005 que le facilitase los datos de unos usuarios a través de sus direcciones IP (el número que identifica a un ordenador en la Red). La asociación alegaba que estos clientes habían 'vulnerado los derechos de propiedad intelectual' al descargar y compartir obras en Kazaa, un programa de
intercambio de archivos.

Telefónica se amparó en la legislación española -que no contempla la obligación de facilitar datos de los usuarios en el marco de una investigación civil- para negarse a facilitar esos datos personales. El juzgado Mercantil número 5 de Madrid, por su parte, consultó a los jueces comunitarios si la UE obligaba a los países a imponer el deber de comunicar datos personales en un procedimiento de este tipo.

Cada Estado decide

La sentencia del Tribunal de la UE ha evaluado los conceptos de propiedad intelectual, privacidad y comunicaciones electrónicas y protección de datos personales. Para recordar que, según la normativa europea, este último también puede tener excepciones, como la creación de medidas para proteger otros derechos y libertades. Así, pese a que la norma no obliga a divulgar los datos personales en un procedimiento civil, tampoco excluye que cada Estado tome la decisión que considere adecuada. Como era de esperar, el Tribunal recomienda que cada poder judicial estatal establezca una conciliación entre el derecho a la intimidad -que ampararía a los usuarios de redes P2P- y el respeto de los derechos de autor, garantizando 'un justo equilibrio'.

Cuestión de intentarlo

Promusicae, en un intento de ver el vaso medio lleno, se muestra optimista ante una sentencia que devuelve este proceso a su origen: la negativa de Telefónica a facilitar identidades amparándose en que los datos no se utilizarían para una 'investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional', únicos supuestos que la compañía contempla para una posible colaboración. Aún así, la asociación tiene la esperanza de que el Gobierno legisle de nuevo para forzar a los proveedores de Internet.

En el comunicado que hizo público ayer Promusicae, su presidente, Antonio Guisasola, expresó su deseo acerca de que el Gobierno español tome medidas como las adoptadas en Reino Unido o Francia, donde los proveedores de ADSL sí colaboran con las entidades gestoras de derechos de autor.

Guisasola, que se refiere a la descarga de archivos como 'lacra' (sin distinguir si hay o no ánimo de lucro), expresó su deseo de que los gobernantes españoles 'promuevan mecanismos que permitan la colaboración de los ISP'.

A los elementos de protección de la propiedad intelectual y de los datos personales, se suma que la legislación española sólo considera que hay delito en las descargas de obras con copyright cuando el usuario obtiene beneficios económicos de ellas, como se desprende de varias
sentencias previas.

 

A finales de 2007, cuando se abrió el debate del canon digital entre los políticos, pudimos observar cómo sus defensores esgrimían que, gracias a él, se permitía la copia de cuanto se tuviera al alcance. Vilajoana Rovira, de CIU, dijo en el Congreso que la alternativa al canon era que la descarga de música de Internet fuera ilegal.

Algo semejante parecía sugerir López Garrido, del PSOE. Mientras se ha dejado caer a los ciudadanos que el canon hay que aceptarlo para poder copiar en Internet, las discográficas llevan tiempo dándole vueltas al modo de demandar a los mismos a los que se les ha vendido que ahora pueden copiar sin miedo.

La verdadera razón por la que los internautas no están en los tribunales hay que buscarla en lo dicho ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Promusicae, probablemente a sabiendas de que la vía penal no es adecuada para perseguir a los que intercambian música en Internet al exigirse “ánimo de lucro” para que esa conducta sea delictiva, decidió en 2005 ir contra ellos por vía civil.

El obstáculo es que necesitaban traducir a nombres y apellidos los números de IP de aquellos que estaban en su punto de mira.

Telefónica se negaba a identificarlos alegando que nuestras leyes sólo le permiten hacerlo cuando se está en un procedimiento penal y no civil. Ante eso, el Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid consultó al Tribunal de la UE la adecuación de esta norma al derecho comunitario y la resolución aclara que el derecho comunitario no obliga “a los Estados miembros a imponer (...) el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil”. Sorprendentemente, Promusicae, celebra la sentencia diciendo que les parece “una buena noticia” y que “no supone ningún obstáculo para que en España puedan adoptarse las medidas necesarias para perseguir las infracciones de los usuarios de los P2P en procesos civiles”.

Esto sugiere que son de los pocos que consideran un triunfo una sentencia en contra y que, lamentablemente, no tienen intención de quedarse quietos. 

Por David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual 

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