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El Supremo condena al exmanager de ‘El Canto del Loco’ por apropiarse de 222.000 euros

J.P.

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión al ex representante de 'El Canto del Loco' Carlos Vazquez Moreno por un delito continuado de apropiación indebida de 222.000 euros correspondientes a contratos de conciertos del grupo musical. La Sala de lo Penal del Supremo ha condenado al exmanager por quedarse con parte de los beneficios de las giras sde 'El Canto del Loco' del año 2008, por lo que deberá indemnizar al grupo con 222.000 euros, más los intereses devengados desde entonces, y pagar, además, una multa de 21.000 euros.

El manager repartió en 2008 parte de los beneficios logrados en el contrato con motivo de la gira que patrocinó La Caixa, pero se quedó con 100.700,323 euros. Además, se apropió de otros 121.403,08 euros del concierto que 'El Canto del Loco' celebró en el 'Palacio de los Deportes' el 21 de junio de 2008.

Carlos Vázquez firmó los contratos como representante de los artistas a través de su sociedad Airados, S.L. de la que era administrador único y con la que cobró las actuaciones. Los ingresos los entregó a Personas Producciones, la sociedad que había creado con los integrantes del grupo El Canto de El Loco. La sociedad se llama Personas Producciones. S.L. y está integrada por Alejandro Vázquez Insúa y los integrantes del grupo musical : Daniel Martín García, David Otero Martín y José María Ruiz Casares.

Los ingresos percibidos por 'Airados” en la gira patrocinada por La Caixa fueron de 806.000'34 euros y los gastos de 700.000 euros. De ellos, 560.000 euros los repartió el condenado entre los miembros del grupo y los 140.000 euros restantes integraban la parte que correspondía al acusado como socio. Si se descuenta un 5% como  gastos no justificados o de difícil justificación, resultó un rendimiento  obtenido por Airados S.L de 100.700,323 euros que Carlos Vázquez nunca entregó ni a 'Personas y Producciones, S.L.' ni a ninguno de sus socios.

En el concierto del Palacio de los Deportes de Madrid hizo lo mismo. Los ingresos de taquilla ascendieron a 309 545'79 euros y los gastos imputables a la gala ascendieron a 181.753'08 euros entre los que se encontraban 49.835'4  euros que fueron repartidos por el condenado entre el resto de socios de  Personas y Producciones S.L. A él le correspondían como socio 12.458'85 euros. De tal manera que el rendimiento previsto fue de 127.792'71 euros. Si se descuenta un 5% como  gastos no justificados o de difícil justificación, el beneficio fue de 121.403,08 euros, que tampoco entregó al grupo musical.

La sentencia cita la jurisprudencia que existe en la separación entre la responsabilidad civil y la penal en los delitos contra el patrimonio, ya que el condenado argumentaba ante el Supremo que debían reclamarle el dinero por la vía civil y no por la penal.

Todo incumplimiento contractual no supone su criminalización, porque el Derecho tiene remedios cuando es conculcado por vicios puramente civiles y la sanción penal no debe actuar cuando  existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos para restablecer el orden jurídico,  argumenta el Supremo. Sin embargo, el proceder de Carlos Vázquez forma parte del delito penal de estafa o apropiación indebida, en el que se subsume la gestión desleal de la empresa que formaron.
 

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