Este artículo se publicó hace 11 años.
Un año de cárcel y cuatro de inhabilitación para Eufemiano Fuentes
Su hermana, Yolanda Fuentes, y los directores deportivos Manolo Saiz y Vicente Belda quedan absueltos, y el preparador José Ignacio Labarta, condenado a cuatro meses. La jueza ha ordenado destruir las muestras de sangre que reclamaban las autor
El médico Eufemiano Fuentes ha sido condenado a un año de prisión y cuatro de inhabilitación para la medicina deportiva tras ser declarado como autor de un delito contra la salud pública, según dictaminó la jueza Julia Patricia Santamaría en la sentencia de la Operación Puerto anunciada este martes, mientras que el preparador físico José Ignacio Labarta fue condenado a cuatro meses de cárcel y quedaron absueltos los otros tres imputados, Manolo Saiz, Vicente Belda y Yolanda Fuentes.
El galeno canario, que también recibió una multa de 4.500 euros, ha sido señalado como autor de un delito contra la salud pública del artículo 361 del Código Penal ya referenciado, con la agravante del articulo 372, aunque en principio no ingresará en prisión al ser una pena menor de dos años y no contar con antecedentes penales, aparte de que no es firme.
La jueza de la Operación Puerto, Julia Patricia Santamaría, ha ordenado la destrucción de las más de 200 bolsas de sangre, plasma y concentrados de hematíes aprehendidas a Eufemiano Fuentes durante la Operación Puerto, lo que cierra la puerta a la posible identificación de nuevos clientes de la trama de dopaje del médico canario.
Sin embargo, la orden no se ejecutará hasta que la sentencia sea firme, momento que por el momento parece lejano debido a que las partes ya habían anunciado que pensaban recurrir la sentencia -anunciada este martes- ante la Audiencia Provincial de Madrid si no se ajustaba a sus intereses.
Se trata de una cuestión clave, ya que dichas muestras podrían desembocar en el reconocimiento de más clientes del médico canario, que se ofreció a revelar nombres durante el juicio, algo a lo que se negó la magistrada.
La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Unión Ciclista Internacional (UCI) y el Comité Olímpico Italiano (CONI) habían solicitado durante el juicio la entrega de las muestras alícuotas de las bolsas de sangre, pero Santamaría consideró que "prevalecen las garantías del deportista y el respeto a sus derechos fundamentales amparados por la Constitución".
Según la sentencia, Fuentes buscaba con su sistema de transfusiones sanguíneas "la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico del ciclista" para lo cual "contaba principalmente con la colaboración de otra persona que no ha sido objeto de enjuiciamiento", en referencia al médico José Luis Merino Batres, que fue liberado del proceso por padecer Alzheimer.
"Eufemiano Fuentes realizaba esta actividad planificando el sistema de extracciones y reinfusiones de los deportistas coordinándolo con su preparación física a la vista del calendario de competiciones de la temporada del ciclista en cuestión, a fin de conseguir la doble finalidad de óptimos resultados en la competición y al tiempo evitar ser detectado el ciclista en los controles antidopaje, ya que las autotransfusiones se realizaban incluso en periodo de competición", señala la sentencia, de 384 folios de extensión.
Además, se considera probado que el médico "en determinados casos" acompañaba el sistema de extracciones y reinfusiones "con la dispensación al ciclista de determinadas especialidades farmacéuticas" prohibidas, "principalmente y en la mayoría de los casos eritropoyetina (EPO), pero también otras sustancias como factores del crecimiento (IGF-1), testosterona, insulina y hormona femenina gonadotropina (hMG)".
Estas prácticas tenían "la exclusiva finalidad de conseguir la elevación del nivel de hematocrito del ciclista" y no de preservar su salud, como defendió Fuentes durante el juicio. Por contra, suponían "un importante peligro para la salud del ciclista" al ponerle en mayor riesgo de sufrir dolencias como "trombosis, infartos (...) e incluso daños neurológicos a nivel cerebral (como mayor probabilidad de accidentes cerebrovasculares, convulsiones, ataque isquémico transitorio y otros como cefalea, debilidad o mareo)".
Todos estos riesgos "podían verse incrementados en el caso de que a dicho procedimiento se uniera el consumo de la mencionada eritoproyetina", más aún teniendo en cuenta que los tratamientos se suministraban "de una manera clandestina y al margen de cualquier tipo de control o inspección de las Autoridades".
Por otro lado, José Ignacio Labarta, supuesto correo señalado como cómplice, fue condenado a cuatro meses de cárcel y otros tantos de inhabilitación para ejercer el oficio de entrenador deportivo o cualquier actividad profesional relacionada con el ciclismo, así como a pagar una multa de 1.800 euros.
La sentencia acusa a Labarta de "colaboración activa circunscrita a la preparación del sistema de entrenamiento del ciclista a fin de conseguir el mayor éxito de las prácticas dirigidas y practicadas directamente por Eufemiano Fuentes, todo ello encaminado igualmente a la obtención del mayor rendimiento del ciclista y a cambio de una remuneración que le pagaba Eufemiano Fuentes".
En cuanto a los otros imputados, la jueza entiende que no ha quedado acreditada la participación en los hechos de Manolo Saiz, exdirector deportivo del equipo Liberty; de Vicente Belda, exdirector deportivo del equipo Comunidad Valenciana; ni de Yolanda Fuentes, exmédico del equipo Comunidad Valenciana.
De esta forma, se pone un nuevo punto y aparte en la Operación Puerto, que estalló en mayo de 2006, ya que tanto las acusaciones como las defensas anunciaron que recurrirían la sentencia si no se ajustaba a sus intereses. Las partes cuentan ahora con diez hábiles para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Por otra parte, la sentencia dice que "no ha lugar a la indemnización solicitada en concepto responsabilidad civil por la representación de Jesús Manzano Ruano". El exciclista era una de las partes de la acusación particular y había solicitado 180.000 euros por el supuesto dopaje cuando militó en el equipo Kelme.
La jueza también se negó a la petición del CONI, que había solicitado la entrega del material informático incautado a los acusados durante la Operación Puerto, en concreto a Eufemiano Fuentes, José Ignacio Labarta, José Luis Merino Batres, Manolo Saiz y el fallecido Alberto León.
Por contra, todos esos ordenadores, discos duros o lápices de memoria, así como teléfonos móviles, se entregarán a sus respectivos titulares, "debiendo procederse a la destrucción de todas las copias obtenidas en relación al volcado del material informático y discos duros, realizado en su día por el Juzgado instructor, lo que se verificará una vez la presente resolución alcance firmeza".
Además, Manolo Saiz, uno de los tres absueltos junto con Yolanda Fuentes y Vicente Belda, recuperará los 42.224 euros, 38.500 francos suizos y 310 dólares australianos que llevaba en su maletín cuando fue detenido en mayo de 2006.
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