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El Espanyol sólo sería sancionado con una multa por los gritos racistas contra Neymar

Si hacen constar estos supuestos gritos de tinte racista, la posible sanción será menor que la existente hace apenas dos semanas por el cambio normativo aprobado por el CSD a petición de los clubes. Ésta reduce los castigos de cierres parciales o totales de los estadios por este tipo de incidentes o altercados de publico

Fotografía y mensaje publicado por Neymar en su cuenta de Facebook.

RAMÓN FUENTES

MADRID.- Toni Freixa, exdirectivo del Fútbol Club Barcelona, candidato a las últimas elecciones del club y presente en el derbi catalán disputado el pasado sábado en Cornellà, hizo saltar la alarma con un mensaje en su cuenta de Twitter. En el mismo, no sólo denunciaba que se produjeron gritos racistas contra el brasileño Neymar durante el transcurso del encuentro, además solicitaba que el colegiado González González lo hiciera constar en el acta arbitral, algo que finalmente no se produjo.

El jugador azulgrana Gerard Piqué también quiso referirse a este asunto nada más finalizar el partido, dejando claro que no habían sido todos los aficionados del estadio y solicitando que sean identificados uno a uno los que hubieran proferido este tipo de cánticos.

Curiosamente, el propio Neymar publicaba en su perfil de Facebook, nada más finalizar el encuentro, una imagen donde aparecía el brasileño en primer plano y el público del Estadio de Cornellà-El Prat difuminado en un segundo plano y acompañado de un emoticono de un dedo señalado hacía arriba. El dedo era el índice. Un mensaje que podría pretender quejarse precisamente de estos gritos y similares que el brasileño recibió durante todo el encuentro.
La pregunta que surge ahora es: ¿De verdad se podrán identificar a los aficionados culpables de estos gritos racistas? Y en caso de ser así, ¿qué castigo podría imponerse al club?

Ahora depende del delegado informador arbitral o del informe de LFP

Conviene empezar explicando que el hecho de que González González no lo haya hecho constar en el acta arbitral no implica que no esté recogido en el informe que se envía a la Federación Española de Fútbol. A raíz de lo sucedido con la muerte del hincha radical del Deportivo de la Coruña Jimmy, una de las medidas que adoptó la comisión constituida hace ahora prácticamente un año, fue que esta labor recaía desde entonces en los delegados informadores arbitrales. Desde entonces, este grupo de alrededor de 55 exárbitros y asistentes tienen la función de, además de evaluar la actuación arbitral, hacer constar cualquier tipo de grito xenófobo, racista o similar que se produzca en un estadio de fútbol. En este caso, el designado para el derbi catalán del pasado sábado fue el excolegiado Juan Antonio Fernández Marín, veterano y con enorme experiencia tanto en nuestra liga como también en UEFA. Ahora habrá que esperar para saber si el ex colegiado valenciano lo hizo constar en su informe.

Si no, otra vía está en el delegado que la propia Liga tiene en todos y cada uno de los partidos de Primera y Segunda División. La propia Liga ya ha hecho constar que se están revisando los videos y audios que obran en su poder con el fin de poder denunciar este tipo de cánticos ante el Comité de Competición y la Comisión Nacional contra la Violencia. No sería la primera vez que sucede. En el último derbi catalán disputado la temporada pasada en el estadio perico ya hubo una denuncia similar por parte del informador, entonces por gritos racistas dirigidos contra el propio Neymar y su compañero Daniel Alves. A mediados de semana saldremos de dudas y sabremos si finalmente la LFP incluye esta circunstancia en el informe semanal de denuncias que remite al órgano federativo.

Reducción de las sanciones por actuaciones racistas

En caso de que cualquiera de los dos informes, tanto el elaborado por el delegado informador arbitral como el enviado por LaLiga, denuncien esta situación y lleguen al Comité de Competición, la siguiente cuestión es saber qué tipo de sanción podrían imponerle al club catalán. Pues bien, conviene empezar dejando claro que esta sanción será inferior o de menor cuantía a la que le habrían impuesto al Espanyol hace apenas dos semanas atrás. Para ser exactos, si se hubieran producido en la penúltima jornada antes del parón navideño. ¿Y cómo se explica esto? Pues bien sencillo, porque precisamente desde esta primera jornada del año 2016 está en vigor la nueva normativa sobre los cierres parciales y totales de los estadios que reduce los castigos existente hasta ahora, entre muchas circunstancias, por insultos de carácter racista.

Para poder entender, conviene remontarse al 9 de enero del 2015, hace ahora prácticamente un año, cuando el CSD junto a LaLiga instaron con cierta celeridad a la RFEF a que aprobara un cambio normativo imponiendo los cierres parciales y totales de los estadios. Cambio que venía a responder ante la alarma social suscitada tras los graves incidentes entre los aficionados del Deportivo de la Coruña y el Atlético de Madrid en los alrededores del Vicente Calderón y que acabaron, como ya contamos líneas atrás, con la muerte del hincha deportivista Francisco José Romero Taboada Jimmy.

Dicha normativa establecía, basándose en criterios similares existentes ya en UEFA, importantes multas económicas además de los mencionados cierres parciales y totales de los estadios ante altercados de orden público o cualquier manifestación de carácter xenófobo, racista o intolerante que se produjera dentro de un estadio de fútbol.

El problema surge cuando meses después los propios clubes empezaron a manifestar su descontento ante LaLiga por la magnitud de las sanciones, especialmente en lo relativo a los cierres parciales de los estadios. Descontento que llevo a la propia patronal del fútbol a solicitar un nuevo cambio de la norma, reduciendo la graduación del castigo. Dicha modificación fue aprobada por la Comisión Delegada de la RFEF a mediados del pasado mes de julio, quedando sólo pendiente para su aplicación la ratificación definitiva por parte de la Comisión Directiva del CSD. Algo que se ha hecho esperar pero que finalmente se aprobó en la última reunión de este organismo, que tuvo lugar el pasado 23 de diciembre del 2015.

Posibles sanciones

Y todo esto implica que las sanciones a las que se expone el Espanyol, en caso de existir este informe donde se hagan constar los gritos racistas, son inferiores a las que podrían imponerle hace escasamente quince días, o mejor dicho, en la penúltima jornada del año 2015.

¿Y cómo es esto? Pues bien sencillo. La clave está en el cambio en la redacción de los dos artículos donde se hacen referencia a este tipo de comportamientos. El primero, y dentro de las sanciones muy graves, es el punto 4 del artículo 73 relativo a la "represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes". Hasta ahora, y tras la modificación del pasado año 2015, dicho punto 4 establecía "la clausura, total o parcial, del recinto deportivo por un período que abarque desde 4 partidos hasta una temporada". Si bien especifica que "cuando se trate de la primera vez que se cometa este tipo de infracción, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo período de tiempo expresado en el párrafo anterior", es decir entre los citados 4 a 12 partidos.

Pues bien, desde ahora esta redacción ha cambiado. Lo que hasta ahora era clausura "total o parcial" pasa a ser sólo "total", pero se reduce la graduación, pasando de los 4 a 12 existentes en la actualidad a desde "un partido a toda la temporada", como está redactado en el nuevo texto propuesto por la patronal y aprobado recientemente por el CSD.

Pero además añade que "cuando el hecho causante se produzca en un sólo sector de la grada podrá imponerse, valorando las circunstancias y la gravedad, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo período expresado en párrafo anterior". Pero no sólo eso, además incorpora otro nuevo elemento existente en el Código Disciplinario inexistente hasta el pasado 15 diciembre. Para que la sanción parcial pueda ser efectiva "tendrá que ser concreta y clara en relación al sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para este sector todo lo previsto en el Código Disciplinario".

Luego por tanto, además de eliminar el cierre parcial como una primera opción junto al cierre total, de reducir el número de partidos, también los cierres parciales deben estar claramente delimitados. Donde no hay cambio es en la cuantía de las multas que pueden ir desde 6.001 euros hasta incluso 90.000 euros.

Algo similar sucede dentro de las sanciones graves, concretamente con el punto 4 del artículo 107 relativo a la "represión pasiva conductas violentas, xenófobas e intolerantes". También aquí lo que hasta ahora era la "clausura total o parcial" pasa de inicio a ser total, reduciendo el castigo existente hasta ahora de "tres partidos a dos meses" y quedándose en "un partido a dos meses". Además, y como sucede con el 73, para hacerse efectivo el cierre parcial, deberá estar claramente definido. Aquí las multas económicas oscilan entre los 6.001 y los 18.000 euros.

Luego por tanto, en caso de existir denuncia por gritos racistas contra Neymar, el castigo que podrían imponerle al Espanyol sería claramente inferior al que la propia Liga y el CSD instaron a la Federación Española a que modificara en su Código Disciplinario hace ahora una año, para tener que volver a cambiarlo en menos de 365 en respuesta a la demanda de los propios clubes, que a la postre son los primeros que no quieren ser sancionados o no responder de las actuaciones irresponsables de sus aficiones.

El cierre total está descartado y el cierre parcial prácticamente también tras esta modificación, salvo que los gritos que se realizaran fueran muy graves y estén muy identificados sus autores en una grada o sector concreto del estadio. Luego, como mucho quedaría en una multa económica que, considerando el talante de los mismos, oscilaría entre los 6.000 euros o los 18.000 en su grado máximo.

¿Es esto lógico? ¿Cómo se explica esta reacción de los clubes? Pues porque son los primeros que no quieren ser duramente castigados. Conviene saber que además de los dos artículos mencionados, también se han cambiado en la misma línea otros cinco artículos más. Se trata del artículo 68 relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo; el 74 referente al correcto desarrollo de los espectáculos públicos, el número 86 referente a los deberes propios en la organización de partidos, el artículo 89 y el artículo 101 que habla de la alteración del orden de carácter grave. Y todos ellos en la misma línea , con vistas a reducir los posibles cierres parciales o totales de los estadios ante actuaciones incorrectas de sus aficiones.

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