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Federativos: o se van ellos o no hay quien los eche

 

 

IGNACIO ROMO

A raíz de estallar la operación Galgo, el presidente de la Federación Española de Atletismo, José María Odriozola, fue puesto en el disparadero por razones obvias. Interrogado por su inevitable dimisión tras lo ocurrido delante de sus narices, señalado por varios dedos acusadores como encubridor y fusilado por los flashes en una rueda de prensa convertida en rueda de reconocimiento, Odriozola ni asumió su responsabilidad, cuanto menos subsidiaria, ni reconoció saber nada de nada, ni, por supuesto, aceptó la recomendación de marcharse.

Odriozola, el presidente con más poder, pero sin responsabilidades

Aferrado a una poltrona en la que lleva 22 años, el longevo presidente fundió los plomos de la silla eléctrica mediática que le pedía la dimisión e hizo oídos sordos a las voces que se unieron a la idea desde dentro del propio atletismo. Odriozola, sin duda el federativo que acapara más poder, parece no sentirse responsable de lo que pasa en su federación. Y el problema es que su salida del cargo sólo puede ser voluntaria, pues sus potenciales verdugos nunca harían caer la guillotina sobre su cabecilla.

Tal y como señalan los Estatutos de la Real Federación Española de Atletismo en su capítulo tercero, artículo 44, 'el presidente puede cesar de su cargo (entre otras razones) a petición propia y por la aprobación de una moción de censura de la Asamblea General'. En el artículo 45 se explica que 'la moción de censura al presidente deberá ser solicitada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, que es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEA compuesta por el presidente, los 19 presidentes de las federaciones autonómicas, los 66 representantes de los clubes, los 36 de los atletas, los 14 de los entrenadores, los 10 de los jueces y los 4 representantes de otros colectivos de pruebas atléticas. En total, 150 miembros'. Es decir, que para que la moción de censura al presidente salga adelante se necesita que ésta sea pedida por 50 miembros de la Asamblea General, una quimera en el caso de la Federación Odriozola de Atletismo.

En el artículo 45 se especifica que 'la moción de censura será presentada de forma razonada al presidente, quien deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea General para que ésta se reúna en un plazo máximo de 30 días naturales, con dicha moción como único orden del día'. Y he aquí un detalle importante: 'si el presidente no convocare la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser solicitada al Consejo Superior de Deportes', aunque llegados a este caso se supone que la situación de una federación estaría lo suficientemente convulsa como para que el presidente presentara la dimisión. O igual tampoco.

Como quiera que la mayoría de los presidentes federativos acceden y se amarran al poder gracias al respaldo de una guardia pretoriana, resulta complicado pensar que estos se movilicen, ya sea en un tercio o en una quinta parte. ¿La solución? Pues igual que el CSD pudiera actuar de oficio.

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