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Actos Jurídicos Documentados Estos son los papeles que puede ir preparando a la espera de la decisión del Supremo sobre el impuesto de las hipotecas

Doce claves sobre cómo reclamar a las haciendas autonómicas el dinero pagado por los hipotecados en los últimos cuatro años si el tribunal termina modificando el AJD

Concentración de activistas de la plataforma antidesahucios frente al Tribunal Supremo, mientras debate su posición definitiva respecto al impuesto sobre las hipotecas. REUTERS/Susana Vera

¿Cómo se puede reclamar la devolución del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) si finalmente el Tribunal Supremo anula el artículo 68.2 del reglamento de este tributo que graba las escrituras de los préstamos hipotecarios? El Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del alto tribunal continúa este martes la reunión que inició el lunes para definir un criterio sobre a quien le corresponde pagar el impuesto, si al banco o al cliente que pide la hipoteca.

Si determina que es el banco el que debe ocuparte del impuesto, como señaló en una sentencia de mediados de octubreque exime a los hipotecados de su pago al señalar al banco como “único interesado” en la escritura de la que se deriva el pago, se abre la vía para que miles de clientes bancarios reclamen la devolución de lo que pagaron en su día. 

No existe un cauce específico o un formulario para hacer efectiva esa petición. Sin embargo, los usos jurídicos indican con claridad la vía para pedir la devolución. Estas son las claves del proceso:

¿Contra quién debe dirigirse la petición?

La reclamación debe dirigirse contra la Hacienda de la comunidad autónoma en la que se registró la hipoteca, que es quien obtuvo un ingreso indebido al liquidar el impuesto al cliente en lugar de al banco. Los bancos quedan al margen de esa petición, ya que el pago del AJD no responde a una cláusula abusiva del contrato de crédito sino a una exigencia del reglamento que el Supremo ha interpretado como no ajustada a derecho.

¿Qué documentación se requiere?

Básicamente, la carta de pago emitida por la comunidad autónoma, además, de ser posible, de la factura de la gestoría que lo tramitó, en la que también se recogen las cantidades pagadas por el AJD y el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que se liquidan de manera simultánea en el mismo acto.

¿Y si no encuentro los papeles?

Para formular una reclamación de este tipo es necesario aportar datos que permitan identificar el expediente en el que se produjo la liquidación en su día, por lo que, de no tener la carta de pago o la factura de la gestoría, hay que incluir alguna indicación (fecha, número de escritura, código de la hipoteca) que permita a la Hacienda autonómica localizar la operación en sus archivos.

¿Hay un impreso para pedir la devolución?

No. Es necesario preparar una instancia, a la que se une la documentación o al menos una copia, en la que quién pagó el AJD se identifique con el nombre completo, el DNI y los datos de contacto (dirección, teléfono y email) y exponga que solicita la devolución de un “pago indebido” realizado en su día por suponer un “ingreso indebido” de la comunidad autónoma. Es recomendable incluir un número de cuenta bancaria para facilitar el eventual ingreso del dinero.

¿Dónde se presenta?

Puede entregarse en cualquier registro oficial de la comunidad autónoma, aunque es recomendable presentarlo ante la Consejería de Hacienda o la Dirección General de Tributos, que es a quien debe dirigirse. Debe llevarse una copia de la instancia y de la documentación que la acompaña para que la sellen en el registro.

¿Se pueden pedir intereses?

Sí, claro. Se trata de un dinero del que el hipotecado no ha podido disponer por una irregularidad, por lo que tiene derecho a recuperarlo con intereses. Así, algunos abogados apuntan que lo pagado puede incrementarse con el interés legal del dinero desde la fecha del desembolso, lo que supone entre un 3% y un 4% anual en los últimos cuatro años y llega al 9% en los primeros de aplicación del impuesto, y con el de demora (entre un 3,75% y un 5%, y un 11% al principio) para el tiempo que tarde la administración en resolver la petición desde que esta se presenta. Otras fuentes apuntan que regiría desde el principio la “mora” que contempla el Código Civil, que equivale, salvo acuerdos específicos que en este caso no existen, al interés legal del dinero.

¿Cuánto pueden suponer esos intereses?

Depende del tiempo transcurrido. Para el AJD liquidado el año pasado ascenderían al 3% de lo pagado, mientras que para los cuatro últimos subiría al 14,2%. Si el plazo de reclamación abarcara toda la vigencia del impuesto, desde 1995, las cantidades a devolver llegarían a superar el cuádruple de lo liquidado.

¿Hasta cuándo se puede reclamar?

Salvo que la Sala Civil del Supremo establezca otra cosa al resolver los recursos que tiene sobre la mesa, la sentencia de la Sala de lo Contencioso declara la anulación del artículo 68.2 del reglamento, lo que supone que se puede pedir la devolución del impuesto mientras este no haya prescrito, es decir, si se pagó en los cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación. No se trata de ejercicios fiscales sino de días, por lo que este martes prescriben las liquidaciones efectuadas antes del 6 de noviembre de 2014.

¿Y cuándo va a responder la comunidad autónoma?

En principio dispone de un plazo de seis meses, salvo que opte por el silencio administrativo. No obstante, no es descartable que las primeras resoluciones no comiencen a llegar antes de enero, cuando ya haya concluido el ejercicio presupuestario. Eso permitiría a las comunidades evitar los efectos de las devoluciones en su déficit y les daría margen de maniobra para incluir en los presupuestos del año que viene una partida destinada a cubrirlas.

¿Y si no contestan o rechazan la petición?

En ese caso, el contribuyente puede presentar un recurso de reposición ante la Consejería de Hacienda de su comunidad y después, si la resolución de este no le es favorable, acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. En este segundo caso, la relación entre la cantidad reclamada y los costes del pleito pueden resultar disuasorios para el hipotecado.

¿Qué pasa con los gastos de notario, registro y gestoría del impuesto que asumió el hipotecado?

Quedan en un vacío legal, salvo que la Sala Primera, la de lo Civil, del Tribunal Supremo se pronuncie en su día sobre ellos. Se le pueden reclamar a la comunidad y/o al banco con el que se firmó la hipoteca, aunque no parece que haya muchas posibilidades de recuperarlos por esas vías: lo más probable es que la Hacienda autonómica se desentienda alegando que se limitó a cobrar lo que la ley marcaba por la escritura de la hipoteca, mientras que la entidad financiera puede argumentar que no tiene por qué asumir los gastos de esos trámites porque no fue parte en la relación comercial de su cliente con el notario y con el registrador, que es la que genera el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

¿Puede la comunidad autónoma reclamar al banco el AJD devuelto?

Por poder, puede; aunque las posibilidades de que recupere el dinero por esa vía chocan con varios escollos legales entre los que destacan dos: la ausencia del banco en esa relación comercial con notarios y registradores de la que se deriva el AJD y la inexistencia de un pago indebido cuya devolución pueda exigirle el Gobierno autonómico. Esas reclamaciones quedarían, en cualquier caso, limitadas a los cuatro años anteriores a la apertura del expediente, que siempre sería posterior a la devolución del dinero al hipotecado lo que, por lo tanto, reduciría el margen de maniobra de la comunidad.

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