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La Audiencia Madrid absuelve al 'magnate del acero' de fraude fiscal

El empresario siderúrgico José María Aristrain estaba acusado de delitos contra la Hacienda Pública, pero el tribunal considera que no hay pruebas para acreditarlo.

José María Aristrain (derecha) en una imagen de archivo de 1998 con el entoncres presidente de la Sepi, Pedro Ferreras. EFE
José María Aristrain (derecha) en una imagen de archivo de 1998 con el entoncres presidente de la Sepi, Pedro Ferreras. EFE.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al empresario siderúrgico guipuzcoano José María Aristrain de los delitos contra la Hacienda Pública que le achacaban la Fiscalía y la Abogacía del Estado, y de simular su domicilio fiscal en Suiza.

En una sentencia fechada este martes a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal considera que la prueba realizada es "insuficiente" y no permite acreditar que Aristrain "simulara un traslado de su residencia habitual" entre 2005 y 2009.

Inicialmente, la Fiscalía solicitaba para el empresario 64 años de cárcel y 1.190 millones de euros de multa por un supuesto fraude fiscal de 211 millones entre esos años.

Sin embargo, tras el trámite de las cuestiones previas, la Audiencia Provincial de Madrid declaró prescritos varios delitos por los que se pedían 24 años de prisión y 410 millones de multa.

Durante el juicio, celebrado a finales de 2021 en el que el denominado "magnate del acero" se acogió a su derecho a no declarar, la Fiscalía rebajó a 52 años de cárcel y 185,2 millones de multa su petición para Aristrain.

Ahora la sala atiende los argumentos de la defensa y concluye que de las pruebas realizadas no se puede inferir que el empresario simulara haber trasladado su residencia habitual de España a Suiza.

Tampoco que la dirección efectiva de Corporación JMAC BV, sociedad de Aristrain creada en los Países Bajos en 1998 como tenedora de acciones de Arcelor, ArcelorMittal y ArcelorMittal Steel, "estuviera en España" a pesar de que la Fiscalía sostenía que se creó para acogerse artificiosamente al beneficioso tratamiento fiscal de dicho país.

Por ello, la sala cree que "pierden toda base fáctica los delitos de defraudación tributaria que fundamentan la acusación". Es más, "si no ha sido acreditado que fuera residente en España, ni que dirigiera desde Madrid dicha sociedad, no hay motivo parar considerar que estaba obligado a tributar en razón de tales impuestos".

Un asunto que viene de lejos

En una sentencia de 240 páginas, la sección segunda de la Audiencia Provincial recuerda que Aristrain presentó en España, hasta 2006, las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, y que más tarde comunicó el cambio de residencia fiscal a Ginebra.

Los magistrados reconocen que "no se ha probado" que el empresario permaneciera en España más de 183 días en 2006, ni tampoco en alguno de los tres años siguientes, una premisa que, de haberse cumplido, lo habría convertido en contribuyente ante la Hacienda española, según las acusaciones.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid hace alusión al peritaje de los funcionarios de la Agencia Tributaria, que durante la vista oral aseguraron que el empresario siderúrgico simuló su residencia y se acogió a un régimen fiscal especial aún sin cumplir con los requisitos.

La sentencia, que aún puede ser recurrida por las partes ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pone un punto y seguido a una causa que se ha demorado varios años.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid dio por inauguradas las sesiones el 2 de octubre de 2019, pero acordó suspender el juicio para estudiar nueva documentación y decidir si elevaba el caso a la Audiencia Nacional.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado se mostraron a favor de la inhibición, que fue, no obstante, rechazada por la Audiencia Nacional por "tardía".

El asunto llegó hasta el Tribunal Supremo, que en diciembre de 2020 se opuso a la petición de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que declaró órgano competente para enjuiciar los hechos.

Finalmente, el pasado mes de octubre dieron comienzo las sesiones, que terminaron el 26 de noviembre.

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