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La Audiencia vuelve a absolver a dos exdirectivos de la CAM por las dietas pagadas a la cúpula de la caja

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal se ha ratificado en su decisión de exculpar al exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, Roberto López Abad, y al expresidente de la Comisión de Control, Juan Ramón Avilés.

Los ex directivos de la CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés. EFE

EUROPA PRESS

MADRID.- La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver al exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y al expresidente de la Comisión de Control Juan Ramón Avilés por favorecer dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros, alcanzando los 1,37 millones de euros.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal se ha ratificado en su decisión de exculpar a ambos exdirectivos de los delitos de administración desleal y apropiación indebida en una nueva sentencia dictada después de que el Tribunal Supremo ordenara el pasado noviembre emitir una nueva resolución aceptando la legitimación de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación.

La CAM y el Fondo exigieron penas de seis años de cárcel para López Abad y de hasta diez años de prisión para Avilés, al atribuirle también un delito de contrato simulado en perjuicio de la entidad financiera por un préstamo de 19 millones. A este respecto, los jueces señalan que los préstamos fueron "bendecidos" por la entidad y pasaron "todos los filtros internos".

Sin embargo, los magistrados, que absuelven también a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo por el cobro de las dietas, sostienen que la prueba practicada no permite concluir que López Abad "ideara y contribuyera burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente".

La Sala afirma que sorprende que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuye un comportamiento penal, "relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueran otros, los que votaron favorablemente" la concesión de las dietas en la Comisión de Seguimiento y Control en la sociedad Tenedora de Participaciones e Inversiones (TIP), participada al cien por cien por la caja.

Los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel muestran así su "extrañeza" de que las acusaciones no achaquen la misma responsabilidad penal a los miembros de esta comisión y recuerdan que Avilés renunció a la percepción de dieta alguna. La ausencia de responsabilidad penal en él y López Abad "arrastra" a que no se declare ninguna responsabilidad civil como partícipes a título lucrativo a quienes las cobraron.

Préstamos a sociedad de Avilés

En su nueva sentencia, contra la que cabe recurso, rechaza que partiera de Juan Ramón Avilés la idea de crear el órgano que aprobó las dietas y le exoneran también del delito de otorgamiento de contrato simulado, al entender que no se produjo ninguna concesión irregular de créditos a empresas vinculadas con él ya que no intervino en su aprobación ni modificaciones.

Según señalan, las pruebas no revelan "inequívocamente" que la venta de las participaciones sociales a su hermana, "fuera una trasmisión meramente formal, cuando, la misma mantuvo la operativa con la entidad, sin perjuicio de que el acusado, fuera quien siguiera vinculado a la gestión en su condición de abogado y en ocasiones representando a su hermana".

"Así las cosas, aun cuando se mantuvo el acusado en su cargo prestando junto al resto de los que asistían a la reunión de la Comisión de Control, su conformidad a los previos acuerdos del Consejo de Administración, no por no abstenerse, partiendo de que supiera, y eso es lo más factible, que se trataba de acuerdos, que entre otros, afectaban a préstamos de las empresas a él vinculadas, puede representar tal proceder el incumplimiento de los deberes del cargo, sin otra connotación, cuando además, no se dispone de mas datos relativos a si caso de que se hubiera abstenido e acusado, no se hubiera prestado igualmente por los restantes asistentes a la reunión de la Comisión de Control, la plena conformidad a los acuerdos del Consejo de Administración".

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