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Caso Abengoa La Audiencia absuelve a la excúpula de Abengoa por sus finiquitos millonarios

El tribunal considera que las indemnizaciones, de 11,4 millones para el expresidente y de 4,4 millones para su número dos, se adecuaron a la normativa legal y contractual existente.

Juicio contra la antigua cúpula de Abengoa. POOL

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La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega por las multimillonarias indemnizaciones que cobraron en su salida del grupo de ingeniería sevillano cuando ya se estaba abocando a un declive financiero que casi provoca su quiebra.

En una sentencia que se ha dado a conocer este viernes, el tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo entiende que las indemnizaciones se adecuaron a la normativa legal y contractual existente, y no queda acreditado que se hiciese una administración desleal de la empresa sevillana.

Los hechos juzgados se remontan a 2015, cuando se formalizó la salida de la entidad del presidente Felipe Benjumea y del consejero delegado Sánchez Ortega. Las cláusulas de los contratos firmados contenían indemnizaciones por cese anticipado de 11, 5 millones de euros en el caso del primero y 4,5 en el del segundo, a las que, según el fiscal, no tenían derecho y no se correspondían con el estado por el que atravesaba la empresa, que tuvo que acogerse al preconcurso de acreedores, y estuvo cerca de protagonizar la mayor quiebra empresarial de la historia española.

El Ministerio Público solicitó cinco años de cárcel para Benjumea y cuatro años y tres meses para el que fuera consejero delegado. También interesó que se penase con cuatro años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero, quienes también han resultado absueltos.

En la sentencia de 252 páginas, los magistrados exponen que no ha quedado acreditado que estos contratos, suscritos por la alta dirección de la multinacional sevillana en febrero de 2015, fueran concedidos y elaborados para favorecer "improcedentemente" a Benjumea y a Sánchez Ortega.

Para el tribunal, los contratos fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca que los acusados intervinieran en la redacción de las cláusulas, las cuales recogían conceptos "ya establecidos o imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de perfiles similares".

Para el tribunal, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que aparezca que los acusados intervinieron en la redacción de las cláusulas, las cuales recogían conceptos "ya establecidos o imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de perfiles similares".

Respecto al papel de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entiende que no hay pruebas concluyentes de que los tres consejeros actuaran "torticeramente en la proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los contratos mercantiles". Asimismo, recuerda que los tres fueron asesorados a efectos de la "posterior aprobación por el Consejo de Administración", único órgano con potestad para dar luz verde a unas disposiciones que se adecuaban a la ley.

De todo ello, y de las declaraciones "sin fisuras" ni "contradicciones" de los cinco acusados, deduce que no hay indicios que evidencien que las salidas fueron "contubernios", con lo que descarta cualquier "confabulación" que lleve a pensar que fueron "concebidas o ideadas desde el momento en el que entraron en vigor los controvertidos contratos".

Por imposición de la banca

El pasado 23 de noviembre quedó vista para sentencia una causa iniciada a finales de 2015, apenas tres meses después de hacerse efectivo el relevo en la Presidencia, lo que según las acusaciones fue una "renuncia voluntaria disfrazada de cese" a fin de procurar una serie de beneficios a sus entonces gestores con la entidad a las puertas de la insolvencia.

Durante el juicio, la defensa de Benjumea insistió en que su marcha se produjo como imposición de los bancos aseguradores de la fallida ampliación de capital, en tanto que la de Sánchez Ortega sostuvo que los 4,5 millones eran una "contraprestación por no competencia impuesta en defensa de la propia sociedad" que estaba "bien" cuando la abandonó.

Argumentos que ahora acepta la sala, la cual sostiene que en el momento de la firma de los contratos, el endeudamiento de Abengoa era "estable", y afirma que la crisis de la compañía se "aceleró" por la reacción del mercado ante la sucesiva salida de sus dos máximos ejecutivos, la repercusión de la ampliación, los retrasos en su negociación y las condiciones de los bancos.

Los jueces destacan además la "ausencia de constancia de que los estados contables hayan sido sometidos a reexpresión o reformulación", así como la falta de reclamación por parte de Abengoa, cuya composición es "muy distinta a la existente en 2015 y ha tenido múltiples oportunidades para personarse" en el proceso.

De igual modo, retoman el discurso de las defensas, que en los informes finales reprocharon una "causa general" contra sus representados, y rechazan imponer cualquier responsabilidad civil a la antigua cúpula de la firma por la "deliberada laxitud" de las peticiones de las acusaciones, que podrán recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

Al margen del presente procedimiento, la gestión de Benjumea y Sánchez Ortega al frente de Abengoa es objeto de la causa por presunta falsedad contable que actualmente instruye el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. 


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