Este artículo se publicó hace 2 años.
La banca asume casi un millón de abusos hipotecarios entre confesiones y condenas
La Audiencia de Madrid resuelve que la histórica sentencia del TJUE que estableció la retroactividad de la deuda al inicio de la hipoteca también debe aplicarse a las víctimas de abusos bancarios que sufrieron los límites temporales que marcó el tribunal
Zaragoza-Actualizado a
Una sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Madrid ha abierto la puerta a que los afectados por cláusulas suelo que no recuperaron todo el dinero pagado ilegalmente de más a los bancos por el blindaje temporal que el Tribunal Supremo aplicó a sus causas sí deberían, en realidad, beneficiarse de la histórica sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que estableció la retroactividad de las indemnizaciones a la fecha de comienzo de los abusos hipotecarios.
La sentencia llega cuando el sector bancario español ha admitido en cinco años, ya sea por confesiones propias o por condenas de los tribunales, que impuso a cerca de un millón de clientes cláusulas abusivas con las que les cobró más de lo debido por los créditos para la compra de vivienda que contrataron en sus sucursales.
Ese cerca de un millón de episodios de abusos hipotecarios sale de sumar dos cifras oficiales: los reconocimientos que las entidades han realizado durante los tramites derivados del 'decreto Guindos' y las sentencias condenatorias que acumulan en los juzgados.
La primera cifra incluye las 535.506 confesiones que figuran en el último informe que, a finales de 2018, hizo público la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control de la aplicación del decreto, coordinada por el Ministerio de Economía y el Banco de España y hoy adscrita a Consumo. A esta cifra hay que añadirle parte de las 10.193 reclamaciones que la segunda de esas instituciones llegó a tramitar en los dos años siguientes, los últimos de los que hay datos en sus memorias.
Son 340.811 las sentencias emitidas por los juzgados españoles en asuntos de abusos hipotecarios
La segunda cifra proviene de los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que cifran en 340.811 las sentencias emitidas por los juzgados españoles en asuntos de abusos hipotecarios, en las que los demandantes ven avaladas sus tesis en más del 95% de los casos.
Las casi 900.000 confesiones de y condenas por abusos hipotecarios suponen, en cualquier caso, una estimación por lo bajo por no contemplar las condenas anteriores a junio de 2017. A ellas se suma el hecho de que los registros del Poder Judicial no incluyen los autos con los que los magistrados cierran los asuntos en los que el banco se allana a las pretensiones de los demandantes sin llegar a juicio o en los que la causa acaba archivada como consecuencia de un acuerdo extrajudicial.
Los asuntos de abusos hipotecarios cerrados por auto superaron los 125.000 entre mediados de 2017, cuando comenzaron a operar los juzgados especializados en cláusulas suelo, y el cierre de 2020. El CGPJ no ofrece a partir de entonces en dato de las causas pendientes o en trámite.
Una puerta abierta para reclamar deudas de antes de 2013
Por otro lado, la sentencia emitida hace unos días por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid sienta una base para que, a falta de que el Supremo pueda confirmarla, matizarla o revocarla, puedan ser reabiertos muchos de esos casos cerrados antes de que el TJUE se pronunciara en diciembre de 2016.
La resolución revoca otra del Juzgado de Primera Instancia número 33 de la capital que desestimó la demanda en la que una víctima de abusos hipotecarios probados reclamaba a una entidad de crédito 15.293 euros pagados de más. Sucedió entre el inicio de la hipoteca en 2017 y el 9 de mayo de 2013, que es la fecha límite que el Supremo puso a las reclamaciones.
La sentencia emitida sienta una base para que puedan ser reabiertos muchos de esos casos cerrados antes de que el TJUE se pronunciara en diciembre de 2016
El juez concluyó que se trataba de una "cosa juzgada" que, como tal, no tenía por qué ser revisada. La Audiencia, sin embargo, recuerda que, de acuerdo con el TJUE, "la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula" sin limitaciones temporales.
"Aplicar el principio de cosa juzgada en el presente procedimiento", añade, "no supone sino una vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario" que "hace imposible o excesivamente difícil garantizar la protección" que las normas de la UE dan a los consumidores.
"Esperamos que el Tribunal Supremo convalide esta interpretación jurídica porque se restablecería así la injusticia que supuso para muchos afectados quedarse con una sentencia firme sin poder reclamar las cantidades abonadas de más por la cláusula suelo", señaló Patricia Suárez, presidenta de Asufín (Asociación de Usuarios Financieros), para quien "la Audiencia Provincial de Madrid restablece así una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados".
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