Público
Público

Competencia advierte a Endesa, Naturgy, Iberdrola y Holaluz para evitar cambios de compañía sin el consentimiento del cliente

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impone varias medidas de obligado cumplimiento a las eléctricas  para evitar que los consumidores se vean afectados por cambios de contratos "erróneos".

Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid, en una imagen de archivo. Marta Fernández / EUROPA PTRESS

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto varias medidas de obligado cumplimiento a las eléctricas Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom para evitar que los consumidores se vean afectados por cambios de comercializador "erróneos". Dicho de otra manera: para evitar cambios de contrato sin el conocimiento y consentimiento del cliente al vincularlo con un punto de suministro ajeno.

Las denuncias ante la CNMC por cambios de compañía eléctrica sin el consentimiento de los clientes y motivados por códigos de suministro (CUPS) erróneos en los nuevos contratos aumentaron un 360% en 2021 y continuaron creciendo en el primer semestre de 2022. El peso de este tipo de reclamaciones se duplicó y representaría ya el 31% del total por cambios sin consentimiento.

Un cruce de CUPS supone que al usuario que solicita un cambio de compañía eléctrica se le asigna erróneamente el CUPS de otro cliente; en consecuencia, se le facturará por el consumo de una vivienda o local que no es el suyo.

Por su parte, el consumidor que pierde su CUPS habitual dejará de ser suministrado por su comercializador habitual y desconocerá el nombre del comercializador que realizó el cambio erróneamente al no constar como titular en la distribuidora. Si consigue saber qué comercializadora cometió el error, ésta no le reconocerá como cliente y tendrá muy difícil reclamar. En el peor de los casos, podría sufrir un corte de suministro si el consumidor al que se le asignó erróneamente su CUPS se da de baja del nuevo contrato o deja de abonar las facturas de éste, al recibir una doble facturación, explica la CNMC.

La decisión, jurídicamente vinculante de la CNMC, afecta a Endesa Energía, Naturgy Iberia, Iberdrola Clientes y HolaLuz Clidom. Durante los cambios de comercializador, estas empresas tendrán que mostrar de forma clara y separada al cliente el trinomio titular-dirección del punto de suministro-CUPS durante la contratación. Asimismo, solicitarán la confirmación de esos datos en soporte duradero si detectan discrepancias en la información.

En caso de asignación errónea, se establecen nuevas cautelas. De este modo, ante una solicitud de corte de suministro se descartará un cruce de CUPS. Se contactará con el consumidor solicitante, debiéndose acreditar ante el regulador estos contactos en caso de ser necesario.

Si ha habido un cruce de CUPS el comercializador responsable solicitará a la mayor brevedad posible reponer el punto de suministro del consumidor afectado al comercializador previo.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía