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ERTE ¿Qué debo hacer si no cobré parte de mi sueldo antes de que mi empresa me metiera en un ERTE?

Algunas empresas, al realizar el ERTE al comienzo del primer estado de alarma, explicaron a sus empleados que el mes de marzo lo abonaría el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y no pagaron a sus trabajadores el tiempo en el que estuvieron trabajando sin estar incluidos en dicho expediente de regulación.

Una mujer delante de una oficina del SEPE. Eduardo Parra / Europa Press
Una mujer delante de una oficina del SEPE. Eduardo Parra / Europa Press.

El mes de marzo de 2020 quedará para muchos como el mes en el que se adoptaron las medidas para frenar el coronavirus en España. Ahora se cumple un año desde que se declaró el primer estado de alarma en la pandemia, lo que llevó a muchas empresas a iniciar un ERTE a mediados de dicho mes, adeudando, en algunas ocasiones, las dos primeras semanas de sueldo a sus trabajadores.

Algunas empresas, al realizar el ERTE, explicaron a sus empleados que el mes de marzo lo abonaría el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y no pagaron a sus trabajadores las semanas en las que estos sí que estuvieron trabajando sin estar incluidos en dicho expediente de regulación.

Es decir, que si durante el mes de marzo de 2020 el empleado trabajó las dos primeras semanas y las otras dos ya estuvo incluido en un ERTE, la empresa tiene la obligación de pagarle las esas dos semanas y el SEPE las semanas en las que ha estado incluido en un ERTE.

Ahora, abogados laboralistas cuentan que se están encontrando con trabajadores que no han recibido de sus empresas esa parte proporcional de sueldo correspondiente al mes de marzo del año pasado y advierten que se les acaba el plazo para reclamar dicha cantidad.

El abogado laboralista Luis Fernández Pallarés asegura a Público que la mayoría de empresas sí que pagaron a sus trabajadores, pero que otras muchas no lo hicieron. Además, algunas acabaron pagando tarde y otras siguen sin pagar a sus trabajadores casi un año después.

El plazo termina en marzo, pero hay ampliación

Según lo recogido en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados que se encuentran en dicha situación, podían reclamar ese dinero en el plazo de un año. Plazo que terminaría el 31 de marzo del presente año.

Pallarés recuerda que, cuando se inició el estado de alarma, se interrumpió el cómputo de todos los plazos, así que desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio (día que se reanudaron) los plazos dejaron de contar. Por lo tanto, estos trabajadores tendrían derecho a pedir el abono de esa cantidad de dinero hasta finales de junio.

"Técnicamente hubo interrupción de los plazos y les prescribiría en junio, pero mi consejo es que lo empiecen a mover desde ya porque el tiempo va corriendo y al final se va dejando y puede vencer el plazo", aconseja el abogado.

Se debe presentar una papeleta de conciliación

Para paralizar el plazo, los trabajadores que se encuentren en esta situación deben presentar una papeleta de conciliación, que básicamente es un documento que se presenta en el servicio de conciliaciones que gestiona cada comunidad autónoma, previo al comienzo de un proceso de demanda.

Cada comunidad tiene su propio servicio y, aunque se puede presentar un escrito propio, cada comunidad ofrece su propio formulario que los trabajadores pueden rellenar. En este caso concreto, el trabajador deberá indicar que la empresa le debe las dos primeras semanas de marzo y cuantificar la deuda.

"Deberán hacer una regla de tres para ver cuánto dinero exactamente debe la empresa y, de esta forma, le llegará el requerimiento a la empresa. De esta manera se interrumpirá la prescripción, por lo que el año para reclamar judicialmente volvería a empezar de cero", señala el letrado.

Tras el registro de dicha papeleta de conciliación, tanto el trabajador como la empresa serán citados para un acto de conciliación y el trabajador sabrá si la empresa está o no está dispuesta a pagarle el dinero que le debe.

Se puede poner una demanda judicial

El abogado explica que, si la empresa no acepta pagar los salarios adeudados, se puede interponer una demanda judicial, aunque estas demandas suelen ir muy atrasadas. Concretamente, las demandas de cantidad (como es el caso) tienen un retraso de casi dos años en Barcelona.

"Aunque se tarde unos años, lo importante es que se reclame. Sobre todo los trabajadores deben saber que aunque la empresa haya quebrado hay que reclamarlo igual, porque, al poner la demanda, sí que se reclama el dinero al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y este cubre hasta 120 días de trabajo, por lo que en este tipo de supuestos en los que faltan dos semanas de cobro sí que conseguirían la totalidad", explica Pallarés.

El letrado recuerda que todos los trabajadores tienen derecho al turno de oficio de justicia gratuita, por lo que para estas pequeñas reclamaciones pueden solicitar un abogado del turno de oficio.

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