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Impuesto de plusvalías El Supremo condena al Estado por cobrar la plusvalía de un piso abaratado

El tribunal corrige al Gobierno, ratifica la ilegalidad de cobrar el impuesto municipal que grava el aumento del valor catastral de las viviendas cuando el precio real de su venta baja, dictamina que hacerlo produce una “lesión patrimonial” al propietario y obliga a la Administración a indemnizarlo.

Un hombre mirando un escaparate de pisos. EFE

“No parece necesario abundar en razones explicativas de la antijuridicidad del daño, dado que este se produjo exclusivamente en virtud de lo dispuesto en un precepto declarado inconstitucional” cuyos perjuicios no tenía el afectado “el deber jurídico de soportar”, señala el Tribunal Supremo en la sentencia por la que condena al Estado a indemnizar a un abogado zaragozano, Fermín González Guindín, al que el Ayuntamiento de Jaca (Huesca) cobró más de 2.500 euros del impuesto de plusvalías por la venta de una vivienda en la que, en realidad, perdió dinero.

Ahora, y tras un lustro de pleitos, el Estado deberá pagarle con los intereses legales, que suponen entre un 3% y un 4% anual, la indemnización por esa cantidad que el Consejo de Ministros le denegó a primeros de año en una resolución que el tribunal ha revocado. También deberá pagar 4.000 euros de costas judiciales.

La sentencia es el último episodio de las escaramuzas legales contra un impuesto cuya regulación lleva en el aire dos años y medio, desde que el Tribunal Constitucional generara una situación de incertidumbre sobre su aplicación con su polémica sentencia de mayo de 2017, con la que dejó parcialmente fuera de juego tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: mantuvo el tributo cuando el vendedor gana dinero con la operación pero sin aclarar cómo debía aplicarse a partir de entonces la parte que seguía vigente.

La pasividad del Gobierno de Mariano Rajoy, que eludió regular un asunto que sitúa en un limbo ingresos de más de 2.000 millones al año para los ayuntamientos, y la inestabilidad política posterior a su relevo por Pedro Sánchez han dejado en manos del Supremo la interpretación de la norma a la espera de que el Gobierno o el Congreso se decidan a abordar un asunto en el que los intereses de ciudadanos y ayuntamientos están enfrentados.

Damnificados por leyes inconstitucionales

En este caso, el letrado optó por una vía apenas explorada en la guerra contra este tributo: reclamar, a raíz de la sentencia del Constitucional, una indemnización de 2.570,42 euros, que era lo que le había cobrado el consistorio, por la “responsabilidad patrimonial del Estado legislador” en la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El Consejo de Ministros la rechazó el 25 de enero.

Esa vía lleva apenas cuatro años abierta en España. Concretamente, desde que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público estableció en octubre de 2015 la vía para reclamar indemnizaciones por la aplicación de “leyes contrarias a derecho”, ya sea por inconstitucionales o por contradecir las normas de la UE, aunque con algunos matices: el afectado debe contar con una “sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño” en un proceso en el que “se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.

“Los perjudicados por la aplicación de la ley posteriormente declarada inválida que no agotaron todas las instancias judiciales (…) o no adujeron en ellas la correspondiente inconstitucionalidad o infracción del ordenamiento jurídico comunitario, no podrán luego exigir el resarcimiento de los daños sufridos”, aclara el Supremo.

¿Suelo más caro tras estallar la burbuja?

El abogado reclamó primero al Ayuntamiento de Jaca para que le eximiera del impuesto que le había girado tras la venta de la casa en 2014, sin éxito. Después, lo demandó ante el Juzgado Contencioso de Huesca, que rechazó dos años después su recurso pese a que utilizó cinco medios de prueba para tratar de demostrar que había vendido la vivienda por menos dinero del que había costado ocho años antes: las escrituras de ambas operaciones, un informe pericial, varias declaraciones de IRPF y una valoración del Ministerio de Fomento.

El Consejo de Ministros respaldó esas resoluciones al considerar “razonable de todo punto” que la eventual ganancia o pérdida con la venta se hiciera comparando los valores catastrales, con lo que “resulta que el valor del suelo pasó de 75.250 euros en 2006 a 124.500 euros en 2014”.

Sin embargo, el Supremo revoca esa resolución: “Las escrituras de adquisición y transmisión del terreno constituyen un sólido principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno”, señala la sentencia, que anota que “no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta”. “Parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancia justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega”, añade.

Dos años y medio esperando al Gobierno y al Congreso

Esa es la clave de los pleitos sobre el impuesto de plusvalías: los ayuntamientos se agarran a las valoraciones catastrales de Hacienda, que reflejan encarecimientos generalizados del suelo y las casas desde la época de la burbuja, y los contribuyentes apelan a los precios escriturados mientras la ambigüedad del Constitucional y la inacción de los gobiernos sigue sin aportar un método concreto para aplicar el tributo.

“La intervención legislativa se reclama, pues, expresamente”, recuerda el Supremo, para que dejen de gravarse ventas en las que el terreno no aumenta de valor y “obviamente, para cubrir la laguna legal que deja la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia” del TC.

De hecho, la propia sentencia del Supremo hace un repaso a las kafkianas situaciones que genera ese vacío legal: desde tribunales superiores que dan por anulado el impuesto tras el fallo del Constitucional a otros que rechazan de plano la validez de las escrituras, pasando por la exigencia por parte de los ayuntamientos de informes periciales como “única forma de acreditar el valor del terreno” cuyo coste disuade a los ciudadanos de reclamar la exención del tributo.

El tribunal aclara que, según estableció el Constitucional, corresponde al contribuyente “probar la inexistencia de incremento de valor del terreno” vendido, para lo que podrá “ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” y cuya validez, en todo caso, debe desmontar el consistorio.

Y, en este sentido, apunta que de la “atribución al poder legislativo de la competencia exclusiva para reformar el IIVTNU no puede inferirse que, hasta que el legislador no lleve a cabo semejante tarea, no puede probarse por el contribuyente la inexistencia de plusvalía real susceptible de ser sometida a imposición”, ya que eso afectaría tanto al principio de seguridad jurídica como al de reserva de ley en materia tributaria .

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