Este artículo se publicó hace 2 años.
Un juzgado de Córdoba estima la demanda de la Seguridad Social y reconoce la relación laboral de Glovo y 222 repartidores
La sentencia, contra la que cabe recurso, considera que la empresa de reparto de comida "tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores".
Córdoba-Actualizado a
El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha estimado la demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y ha declarado que la relación entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la ciudad andaluza es de naturaleza laboral. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El juez alude a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 25 de septiembre de 2020 que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que "existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores".
De este modo, precisa que "hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)".
Al hilo de ello, el juez añade que estos establecimientos "tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo fases de reparto que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo", una realidad que la empresa demandada "conoce no solo por la información de su cliente partners, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma".
Así, y según indica el juez, Glovo "conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle", a lo que agrega que "sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores, pero ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de alta demanda y que tu actividad en esas horas sea la mayor posible, para lo que crea un sistema de autoasignación".
El magistrado concluye que, "si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo, por lo que de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuación".
A su juicio, "la libertad aparente del repartidor a la hora de elegir la franja horaria, si acepta pedidos o si los rechaza, no es tal, puesto que toda la valoración va encaminada a todo lo contrario, a que el trabajador realice su actividad en los días, horas y forma que le interesa a Glovo, y de no hacerlo, poco a poco irá reduciendo su puntuación hasta echarlo del sistema".
De este modo, la empresa "mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral".
Otros indicios de laboralidad
En esta línea, el magistrado pone de manifiesto que concurren otros indicios de laboralidad, como la posibilidad de que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes, la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador y las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo (plazos, trato al cliente, distintivos corporativos o formación en seguridad vial, EPIs y seguridad e higiene), a lo que se suma que "es igualmente destacable las causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos, constituyendo un régimen disciplinario encubierto".
El magistrado también aborda el requisito de ajenidad ya tratado en la sentencia del Supremo y considera que las decisiones comerciales "son tomadas por Glovo previo acuerdo con los establecimientos, no contratadas entre el repartidor y el establecimiento".
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