Madrid
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Así, los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por éste.
En una nota, el TJUE explica el caso, en el que los cónyuges difuntos de dos ciudadanas alemanas, Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn, eran empleados, respectivamente, del Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania) y del empresario Volker Willmeroth.
Dado que aquéllos no habían disfrutado antes de su fallecimiento la totalidad de los días de vacaciones anuales retribuidas que les correspondían, las viudas reclamaron a los antiguos empleadores de sus cónyuges, como únicas herederas, una compensación económica por esos días.
Ante la negativa del Ayuntamiento de Wuppertal y de Willmeroth a abonar dicha indemnización, las mujeres interpusieron sendas demandas ante los tribunales laborales alemanes.
El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), que debe resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral.
El Tribunal Supremo de lo Laboral alemán recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
De esta forma, el Tribunal de Justicia de la UE confirma que, según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador efectivamente no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Señala, además, que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por éste.
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