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La 'ley rider' entra en vigor para regularizar un sector precarizado que afecta a más de 15.000 repartidores

La laboralización de los repartidores de las plataformas sacude un ramo en expansión al que siguen llegando nuevos gigantes y formatos éticos no tan novedosos mientras los clásicos se reorganizan, todo a la espera de que esa figura laboral acabe de ser perfilada en el trámite parlamentario.

Un repartidor de Deliveroo. REUTERS
Un repartidor de Deliveroo. REUTERS

La ley rider entra este jueves en vigor con el reto de regularizar la situación laboral de los miles de repartidores que diariamente recorren las calles de las ciudades del país para distribuir mercancías y entregar comida a domicilio bajo la coordinación de plataformas digitales, un modelo de negocio creado al socaire de los procesos de digitalización de la economía que en pocos años, según han ido ratificando los tribunales y la Inspección de Trabajo y al mismo tiempo iba desnudando la obsolescencia de un Estatuto de los Trabajadores mutilado por la reforma laboral de 2012, se había convertido en un foco de desmanes laborales.

La ley rider, en realidad un decreto ley  cuya posterior tramitación como proyecto legislativo acordó el Congreso al mismo tiempo que avalaba su redacción inicial, recoge un acuerdo de la Mesa de Diálogo Social que traslada a la normativa lo que unos meses antes, en septiembre del año pasado, había establecido el Supremo como jurisprudencia al dictaminar sobre la fórmula laboral de Glovo: se presume que los repartidores mantienen una relación laboral con las plataformas para las que trabajan, siempre que no actúen como profesionales autónomos, y sus representantes tienen derecho a conocer la organización que determina el algoritmo de la plataforma, una posición que ratificó en mayo con Deliveroo.

El cambio de las reglas del juego que se deriva de las sentencias y el decreto, o más bien el coto a las ilegalidades y a la explotación de la figura del falso autónomo en las que se basaba el modelo de negocio de varias de esas plataformas digitales, han sacudido un sector en expansión como el del delivery o reparto de comida a domicilio, que da empleo a más de 15.000 personas y que resulta fundamental para la operativa de más de 60.000 pequeños negocios.

Lejos de la ilusoria fuga de empresas que se proyecta desde algunos ámbitos, las empresas tradicionales maniobran para mantener su parte del pastel en un sector en el que están entrando nuevas plataformas con formatos laborales al tiempo que las nuevas cooperativas de riders éticos ganan presencia en las principales ciudades.

¿En qué consiste la ‘ley rider’?

El punto de partida, a falta de conocer la redacción definitiva que dentro de unos meses saldrá del parlamento, consiste en efectuar dos ajustes en el Estatuto de los Trabajadores, uno para establecer la llamada "presunción de laboralidad" de los riders y otro para garantizar que sus representantes conozcan la base del algoritmo con el que trabajan, además de definir la figura del repartidor.

¿Quién es un ‘rider’?

La norma se centra en "la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía" cuando esta se efectúa para "empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital". Esa redacción incluye a todo tipo de repartidores, no solo a los de comida o delivery ("entrega", en inglés), siempre que desempeñen su tarea a través de aplicaciones informáticas, normalmente a través de teléfonos móviles, que se la van asignando.

¿Qué es la presunción de laboralidad?

Consiste en que, salvo que se pruebe lo contrario, los riders son trabajadores por cuenta ajena de las plataformas, lo que les da derecho a salarios, cotizaciones, descansos, vacaciones y coberturas sociales de acuerdo con sus contratos. Esa situación se da salvo que se trate realmente de autónomos que mantienen con esas empresas una relación profesional de prestación de servicios con rasgos como la ajenidad, la independencia, la voluntariedad y la retribución variable, lo que equivale a poder pactar libremente los periodos de prestación y el pago a recibir a cambio.

¿Qué pasa con el algoritmo?

El decreto incluye el derecho de los comités de empresa de las plataformas de reparto a "ser informado por la empresa" con "la periodicidad que proceda", tal y como señala el Estatuto de los Trabajadores, de "los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles".

Tanto la periodicidad como el alcance y el formato de la información deben acordarse entre la plataforma y los representantes de la plantilla.

¿Cuánto hay de nuevo en esas medidas?

"El resultado produce cierta decepción porque el decreto se limita a plasmar en la ley la jurisprudencia que los tribunales venían consolidando", señala Vicente Lafuente, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Zaragoza, que anota que "el trabajador ya tenía derecho a ser informado de cómo operan esos perfiles porque así lo había establecido la jurisprudencia, que es una fuente de derecho", algo similar a lo que ocurre con la condición de asalariado o autónomo.

Para Carlos Gutiérrez, responsable de Juventud y Nuevas Realidades Laborales de CCOO, la norma "refuerza lo que el Estatuto y el Supremo dicen sobre la laboralidad de los trabajadores de las plataformas". "Empezamos un camino positivo", añade, aunque apunta que sobre los algoritmos "habrá que establecer más adelante sistemas de auditoría, ya que pueden generar sesgos y discriminaciones".

¿Cuáles son las magnitudes del entorno ‘rider’?

No están muy claras, ya que se trata de ocupaciones mayoritariamente temporales y parciales. No obstante, un estudio sobre el delivery publicado el año pasado por A Digital, una patronal de las nuevas economías, cifraba en 15.300 los "empleos totales" del reparto de comida a domicilio y en 29.300 los "perfiles" dados de alta en las plataformas para repartir, algo que apunta a que muchos de los que se dedican a esa tarea lo hacen a través de más de una App.

En 2019, esas empresas distribuían la comida que preparaban "más de 64.500" locales de hostelería, la mayoría de ellos de pequeño tamaño, mientras el número de consumidores finales se acercaba a los cinco millones.

¿Qué planes tienen las empresas que operan en el sector?

La entrada en vigor del decreto, aprobado el 11 de mayo de este año con un periodo de adecuación de tres meses que termina este jueves, ha provocado una cascada de reacciones entre las principales empresas del sector: Deliveroo, la relación laboral de cuyos repartidores fue dictaminada por el Supremo, ha anunciado su intención de abrir en septiembre un proceso de consultas de un ERE de extinción previo al cese de sus operaciones en España; Glovo pretende integrar como plantilla a una parte de sus riders y mantener con el resto una relación de prestación de servicios en el marco que estableció el Supremo; Uber Eats, que deja de operar con autónomos este jueves, planea subcontratar con terceras empresas la totalidad del reparto de los pedidos que canaliza su App, algo que hasta ahora hacia de manera parcial, y, por último, Just Eat y algunas otras firmas reconocen la laboralidad de sus trabajadores y preparan la negociación de convenios colectivos de empresa con CCOO y UGT.

¿Qué horizontes abren esas posiciones?

"El Estado debe garantizar que empresas como Glovo van a cumplir la normativa", indica Gutiérrez, que destaca cómo algunas de las firmas del sector "echaron un pulso al Estado" al aplicar las fórmulas laborales que los tribunales, y después la ley, acabaron declarando ilegales. No obstante, añade, la problemática no se reduce al reparto de comida a domicilio:  "los riders son la punta del iceberg, hay más trabajadores que operan bajo esas concidiones".

Coincide con Lafuente, para quien la situación de los riders supone "una manifestación de las perversiones que puede generar una economía digitalizada sin controles, en la que el Derecho del Trabajo va por detrás".

¿Existen posibilidades de nuevas ilegalidades?

El profesor llama la atención acerca de varias situaciones que pueden comenzar a darse a partir de ahora en las plataformas: "recurrir a empresas de reparto puede suponer una cesión ilegal de trabajadores si las App solo actúan como intermediarias entre locales y consumidores", apunta, al tiempo que plantea el riesgo de caer en tentaciones como las de fomentar la creación de cooperativas de repartidores en una réplica del modelo desmantelado en la industria cárnica o de abusar de los contratos temporales, "cuya causalidad hay que justificar".

En el caso de operar con autónomos, algo que sigue siendo posible siempre que no se trate de un fraude laboral, "los algoritmos deben eliminar los factores de penalización y de premio por la tarea o por la disponibilidad -explica-, y la negociación del precio del servicio resulta fundamental. La clave, desde el principio, ha consistido en determinar de qué tipo de relación se trata, laboral o profesional".

¿Están llegando nuevos operadores empresariales?

Sí: tienen cierta magnitud, operan con trabajadores contratados y, en algunos casos, aplican nuevos modelos de negocio. Entre los primeros se encuentra Gorillas, uno de los gigantes europeos del reparto, que ya está presente en siete ciudades españolas. Entre los segundos, Dish Order, la plataforma de Makro, una de las principales cadenas de suministro al por mayor para hostelería, en la que es el local quien asume los costes del servicio.

¿Qué son los ‘riders éticos’?

Utilizan la fórmula de la cooperativa de trabajadores autónomos, una de las que la legislación española contempla para la organización del empleo por cuenta propia en cualquier sector, con sistemas de funcionamiento de carácter colaborativo. Entre ellas destacan La Pájara en Madrid, Mensakas en Barcelona, Botxo Riders en Bilbao, Zámpate Zaragoza en la capital aragonesa, o Eraman en Vitoria.

¿Afecta la nueva norma a la hostelería?

No tendría por qué. "No debería haber ningún problema. La actividad sigue y, de hecho, vienen nuevas empresas. Hay una necesidad que cubrir. Lo que hay que ver es cómo y con qué condiciones para los trabajadores", indica Gutiérrez.

Más de un tercio de las empresas y autónomos del sector de los "servicios de comidas y bebidas", 64.500 de 164.143 en toda España, trabaja con servicios de reparto digitalizados.

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