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pensionistas El recorte de las jubilaciones a medio millón de parados de larga duración llega al Constitucional

Los jubilados de Sintel piden el amparo del TC ante una medida del Gobierno de Rajoy que hizo que cientos de miles de trabajadores expulsados del mercado laboral en la anterior crisis perdieran casi 3.000 euros anuales en su retiro.

Los recortes en materia laboral y de pensiones impulsados por la ministra Fátima Báñez en los gobiernos de Mariano Rajoy siguen en los tribunales.
Los recortes en materia laboral y de pensiones impulsados por la ministra Fátima Báñez en los gobiernos de Mariano Rajoy siguen en los tribunales. Archivo

Los recortes de las pensiones del Gobierno de Mariano Rajoy llegan al Constitucional, que deberá pronunciarse sobre las medidas por las que medio millón de jubilados vieron reducida su pensión en casi 3.000 euros anuales al no haber podido optar por el cálculo de su prestación con base en los últimos veinticinco años pese a que la ley así lo contemplaba.

"El problema es que mucha gente no se ha enterado de lo que le ha pasado", explica Hernán Hinojosa, secretario de la Asociación para la Colaboración con los Trabajadores de Sintel, la contrata de Telefónica cuya quiebra dejó en la calle a 1.800 empleados en 2001, y que ha sido el primero en llegar al Constitucional.

El recorte afecta a quienes se jubilaron como parados de largo duración entre abril de 2013 y diciembre de 2018, lo que incluye a buena parte de los trabajadores mayores de cincuenta años que se vieron expulsados del mercado laboral en la anterior crisis y que permanecieron parados durante años ante la imposibilidad de emplearse de nuevo.

Para entonces estaba ya en vigor la reforma de las pensiones impulsada por el segundo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que contemplaba el inicio del retraso de la edad oficial de retiro a los 67 años (ya está en 66) y la ampliación del periodo de cómputo para calcular la prestación de quince a veinticinco años, con una cláusula de salvaguarda en este segundo caso que permitía optar entre uno de los dos periodos.

El criterio restrictivo de la Seguridad Socail

La cláusula de salvaguarda tenía como finalidad proteger a los trabajadores expulsados del mercado laboral entre 2009 y 2012, en los años de mayor dureza de la anterior crisis. Sin embargo, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) comenzó a aplicar un criterio restrictivo sobre esa disposición, recuperada a partir de enero de 2019 mediante prórrogas anuales, que llevó a recortar las bases de cálculo a alrededor de medio millón de pensionistas que acabaron perdiendo una media de 2.800 euros.

Ese criterio, establecido de manera definitiva en septiembre de 2014 y sobre el que los tribunales han ofrecido fallos discordantes, obligó a calcular las pensiones sobre la base de los quince años anteriores, sin opción de acogerse a los 20 ó 25 que prevé la ley, a quienes llegaban a la jubilación como parados de larga duración con la protección de un convenio especial con la Seguridad Social, una herramienta de inclusión obligatoria para los mayores de 52 años en los ERE y que en el caso de Sintel, 300 de cuyos extrabajadores pudieron emplearse en una cooperativa hasta 2013, llegó mediante un acuerdo social con el Ministerio de Trabajo cerrado en 2009.

"Esas pensiones, debido a ese criterio, en la mayoría de los casos se han visto disminuidas en 2.800 euros de media en cómputo anual, llegando en algún caso a 5.000", sostiene la asociación.

Conseguimos salvar las vidas de cotización de la gente después de habernos quedado en tierra de nadie con más de 45 años en la mayoría de los casos”, señala Hijosa. Pero después, "a los que llegamos a la jubilación desde la situación de desempleo se nos ha negado la opción de elegir", apunta, algo que se ha traducido en recortes de la prestación de más del 30% al incluir más años de paro y menos de ocupación de los que habrían sido contemplados con un cómputo de 25.

"Eso es, además de injusto, ilegal", sostiene el extrabajador, afectado también por el recorte de las prestaciones de desempleo que a partir de mediados de 2012 obligaba a los parados de larga duración a acogerse a la jubilación anticipada a los 61 años con la consiguiente merma de un 30%  (7,5% anual hasta los 65) en la pensión. "Y la Ley General de la Seguridad Social  da a los parados de larga duración la posibilidad de elegir en su cuarta disposición transitoria", añade.

Los tribunales discrepan sobre la legalidad del recorte

Varios juzgados de lo Social y algunos tribunales superiores, como los de Andalucía y Madrid, han dado la razón a más de la mitad del centenar de demandantes que han reclamado calcular sus pensiones sobre los veinte o veinticinco años previos al retiro, mientras otros como los de Castilla y León han avalado las tesis de la Seguridad Social. Hijosa fue el primero en llegar al Supremo, que desestimó su demanda, antes de pedir el amparo del Constitucional.

"Empecé esto pensando que habría que llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos", anota, mientras recuerda que la normativa permite a los perceptores de pensiones de jubilación solicitar su revisión en los primeros cinco años.

El Constitucional ya avaló el grueso de la reforma laboral de Rajoy, con Fátima Báñez como Ministra de Trabajo, y también algunas medidas como la congelación de las pensiones de 2012, aunque también ha declarado ilegales, en este caso por discriminatorias, otras como la penalización a los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de las prestaciones.

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