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¿Qué protección tendrán ahora trabajadores en periodo de prueba y fijos discontinuos en paro?

Un nuevo Real Decreto establece la cobertura por desempleo para este tipo de trabajadores que se habían quedado sin prestaciones tras acordarse las ayudas para los trabajadores afectados por despidos o ERTEs.

Real Decreto 15/2020
Un trabajador de hostelería, uno de los sectores donde se concentran gran parte de los empleados fijos discontinuos.

Este miércoles 22 de abril, conocíamos el nuevo Real Decreto Ley 15/2020 en el que se establecen nuevas medidas urgentes para apoyar tanto a la economía como al empleo.

Este nuevo Real Decreto Ley ha puesto en marcha una protección especial para parados que se encuentran en dos colectivos que hasta este momento estaban sin protección alguna: en primer lugar, quienes vieron extinguido su contrato en periodo de prueba y, en segundo lugar, los trabajadores fijos discontinuos.

Es importante destacar que los trabajadores cuyo contrato quedó extinguido durante el periodo de prueba carecían del derecho al acceso al subsidio o prestación por desempleo puesto que, según establece la Ley General de Seguridad Social, no se encontraban en situación legal de desempleo.

Trabajadores que vieron extinguidos su contrato durante el periodo de prueba

Tras la aprobación de este nuevo Real Decreto, los trabajadores cuyo contrato se extinguió durante el periodo de prueba podrán solicitar la prestación o el subsidio de desempleo, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos.

Se encontrarán, por lo tanto, en situación legal de desempleo todos aquellos trabajadores cuyo contrato fue extinguido desde el 9 de marzo por la empresa para la que prestaban servicios por no superación de periodo de prueba.

También, aquellos trabajadores que dejaron su empleo anterior a partir del día 1 de marzo porque tenían una oferta laboral firme con una nueva empresa que no llegó a materializarse como consecuencia de la covid-19. Es importante destacar que estos últimos trabajadores tienen que acreditar que tenía una oferta de empleo nueva y que esta empresa les iba a contratar.

Trabajadores fijos discontinuos

Por otra parte, el Real Decreto también amplía la protección de los trabajadores fijos discontinuos, que son trabajadores que tienen un contrato indefinido con la empresa, pero prestan servicios durante un periodo concreto del año. Por ejemplo, se verían beneficiados por esta medida los trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios en hoteles en la época de primavera-verano.

En el BOE se especifica que las empresas podrán incluir a estos trabajadores en los ERTEs de reducción de jornada o suspensión de contratos que realicen, pudiendo solicitar así la prestación por desempleo como el resto de trabajadores.

Además, en el Real Decreto especifica que los beneficiarios de la prestación por desempleo que hayan visto interrumpida su actividad durante un periodo que en circunstancias normales hubieran estado trabajando, podrán volver a percibir dicha prestación con un límite máximo de 90 días cuando vuelvan a estar en situación legal de desempleo. Es decir, se aplica el derecho de reposición (no corre el plazo del subsidio como ocurre con los ERTEs) de la prestación consumida durante un periodo máximo de 90 días.

Se establece también que no se suspenderá el derecho al cobro de prestación o subsidio a los trabajadores en situación de inactividad que estuvieran percibiendo estas cantidades.

El Real Decreto establece tanto el derecho de cobro de la prestación, como la reposición de la misma por un periodo de 90 días a los trabajadores en periodo de inactividad y que no estuvieran cobrando prestación al haberla agotado.

Estos trabajadores deberán acreditar un periodo cotizado suficiente para una nueva prestación. Si careciesen de ese período cotizado necesario, se les otorga un derecho a una prestación contributiva hasta la fecha de la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días, por un importe mensual igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida o a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Respecto a los trabajadores que agoten su prestación antes de la fecha de la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, se generará el derecho a nueva prestación contributiva hasta incorporación a su puesto con un límite máximo de 90 días, siendo la cuantía que cobrarán igual que en el caso anterior. En este caso no se producirá la reposición de la prestación.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Otro punto importante es que se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, lo que quiere decir que ambas entidades tendrán más tiempo de actuación.

Cabe destacar que, además, este Real Decreto especifica que las empresas incurren en una infracción muy grave por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfrutado fraudulentamente de las prestaciones de la Seguridad Social.

Este párrafo se refiere a que serán catalogadas de infracciones muy graves las empresas que obligan a trabajar a sus empleados que estén en un proceso de suspensión.

Si las empresas incurren en esta infracción deberán devolver las cantidades indebidamente percibidas por la persona o personas trabajadoras.

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