Este artículo se publicó hace 3 años.
Trabajo refuerza el control a las empresas que no velen por la salud mental de sus trabajadores
La Inspección amplía la normativa que regula el control del riesgo de estrés, ansiedad o malestar psicológico los empleados, según un nuevo criterio mucho más específico, que podría derivar en multas de más de 40.000 euros a las empresas.
Alejandra de la Fuente
Madrid-Actualizado a
Los inspectores de Trabajo podrán multar a las empresas que no controlen el riesgo de estrés, ansiedad o malestar psicológico de sus trabajadores, según un nuevo criterio técnico aprobado la semana pasada. Una medida que ya estaba en vigor pero que ahora es mucho más específica y dota de más herramientas de control la Administración, que advierte de que los riesgos psicosociales son también riesgos laborales.
De esta forma, los inspectores valorarán factores psicológicos en el empleo como parte de su evaluación de riesgos laborales, según adelantó Vozpópuli. El nuevo criterio de control ha generado multitud de dudas a trabajadores y empresas sobre qué medidas hay que observar y cómo hay que aplicarlas.
¿Qué son los riesgos psicosociales?
Los riesgos psicosociales son aquellas condiciones que están presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo, el contenido del trabajo y la realización de la tarea y que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador. Cuando las condiciones de trabajo son malas, deficientes o adversas impactan de forma negativa sobre la seguridad salud y bienestar de los trabajadores, convirtiéndose entonces en una fuente de riesgo que es preciso gestionar. Los más reconocidos son, entre otros, el estrés, la violencia y el acoso en el trabajo.
¿Cuáles son los factores y los factores de riesgo psicosocial?
El criterio técnico define una serie de factores psicosociales y sus riesgos asimilados. El primero de estos factores es el contenido y las características del trabajo. Entre los riesgos de este primer bloque se encuentra la monotonía, el proponer tareas sin sentido, la fragmentación laboral, la falta de variedad de las tareas y la realización de tareas desagradables por las que el trabajador siente rechazo.
El segundo bloque entraña la carga y el ritmo de trabajo. Los riesgos asimilados en este caso son factores como la carga de trabajo excesiva o insuficiente, la presión de tiempo y los plazos estrictos. El tercero va ligado al tiempo de trabajo con factores de riesgo como los horarios muy largos o impredecibles, la conexión continua trabajo, el trabajo a turnos o el trabajo nocturno.
En cuarto lugar se encuentra la participación y el control. En este bloque entran como factores de riesgo la falta de participación en la toma de decisiones y la falta de autonomía o control sobre el trabajo.
El quinto está asociado a la cultura de organización teniéndose como factores de riesgo las comunicaciones deficientes, el apoyo insuficiente ante los problemas y la falta de definición de objetivos.
El sexto bloque trata sobre el ambiente y los equipos de trabajo siendo factores de riesgo los equipos inadecuados, las malas condiciones ambientales como la falta de espacio, la iluminación deficiente o el ruido excesivo. Las relaciones personales en el trabajo ocupan el séptimo bloque con factores de riesgo como el aislamiento, las relaciones insuficientes o las malas relaciones con los compañeros de trabajo.
En octavo lugar se tiene en cuenta el rol en la organización con factores de riesgo como la ambigüedad o conflicto de rol o la responsabilidad sobre personas.
El desarrollo personal es el noveno bloque, que contempla riesgos como la escasa valoración social del trabajo, la inseguridad en el trabajo o la falta de promoción profesional. Por último, el décimo trata sobre la interacción vida personal-trabajo, con riesgos que incluyen los problemas y/o sobrecarga del rol (laboral, personal y familiar).
¿Cómo se va evaúa al trabajador?
El evaluador puede considerar dos fuentes de información. La primera, la que le proporcionan los datos objetivos que se pueden obtener mediante la observación del técnico o de la información que disponga la empresa sobre absentismo, abandono, rotación en los puestos de trabajo, siniestralidad...
La segunda es la que se obtiene mediante acciones que le permitan conocer la percepción de los trabajadores afectados sobre los factores psicosociales a través de cuestionarios, entrevistas individuales o grupos de discusión.
No obstante, es deseable que se combinen varias fuentes de información para dar consistencia al diagnóstico.
¿Cómo se protegen esos datos?
Cuando los datos recogidos en el proceso de evaluación de riesgos psicosociales puedan estar sujetos a la Ley sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales se deberá respetar siempre esa norma.
No obstante, los cuestionarios o escalas que se utilizan en la evaluación pueden ser anónimos o no serlo siempre que se garantice la confidencialidad de los datos.
¿Se tiene que evaluar a todos los trabajadores?
La empresa debe evaluar la situación de todos los trabajadores sin distinción alguna ya que en todos ellos hay factores psicosociales susceptibles de convertirse en factores de riesgo psicosocial ante determinadas circunstancias. Una vez detectados los factores, la empresa tiene la obligación de valorar su probabilidad y tomar medidas para evitarlos o reducirlos, bien sea de forma inmediata o incluyendo las mismas en la planificación de medidas preventivas.
Mercedes Martínez, portavoz del sindicato UPIT, explica a Público que el documento no es una norma, sino un criterio y que las empresas ya tenían la obligación de evaluar los riesgos psicosociales de sus trabajadores en base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
"La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que deben evaluarse todos los factores que tengan relación con riesgos en el trabajo, ya sean físicos o psicosociales. Este criterio no modifica ninguna norma, pero da las pautas a los inspectores para que sepan lo que tienen que exigir. En el momento en el que una empresa identifica algún elemento que pueda conllevar un factor de riesgo psicosocial la empresa tiene que actuar", cuenta.
La presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, explica que las empresas deben hacer una evaluación general de los riesgos laborales y, si de dicha evaluación se advierte que hay posibles riesgos psicosociales, la empresa debe profundizar en los mismos.
¿Qué tienen que hacer las empresas?
Todos los factores de riesgo psicosocial que hayan identificado tienen que ir acompañados de medidas preventivas para afrontarlos. Además, corresponde a la dirección de la empresa asumir la responsabilidad de decidir las medidas preventivas concretas y específicas que se deben aplicar ante los factores de riesgo psicosocial que han sido identificados.
¿En qué empresas actuará la Inspección?
La causa de las actuaciones preventivas de la Inspección de Trabajo tendrá su origen en tres circunstancias. La primera de ellas, con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales. La segunda, tendría el origen en una denuncia específica de uno o varios trabajadores de falta de evaluación de los riesgos psicosociales en la empresa y, por último, por iniciativa de la Inspección de Trabajo cuando en el curso de una actuación inspectora (por otro motivo) estime la posible presencia en la empresa de factores de riesgo psicosocial.
¿Desde cuándo es de aplicación?
El criterio está sellado el día 14 de abril del 2021, por lo que se entiende que es de aplicación desde la fecha de registro de salida. Ercoreca, explica a Público que la Inspección ya podía sancionar, pero que, este criterio es mucho más extenso y concreto.
¿Qué sanciones puede tener la empresa?
Ana Ercoreca explica a Público que, en estos casos, el inspector o inspectora puede poner una propuesta de sanción o una propuesta de requerimiento.
En el caso de una propuesta de sanción, esta se basaría en el artículo 12 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) con multas que pueden oscilar entre los 2.046 los 40 985 euros.
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