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Registro jornada laboral La desidia de los gobiernos ahorra a las empresas cientos de millones anuales en horas de trabajo gratuito

El Tribunal de Justicia de la UE certifica que España lleva casi quince años de retraso en regular el registro de jornada, que entró en vigor el pasado domingo sin un modelo claro y entre anuncios de vista gorda del Ejecutivo

La ausencia de una regulación sobre el control horario del trabajo ha generado una descomunal bolsa de fraude y abusos en el mercado laboral español. / EFE

Muy tarde, tirando a mal y, además, con un coste enorme para los trabajadores y para las arcas públicas. Esa es la principal conclusión que se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la aplicación del registro de jornada de los asalariados en España, que entró en vigor el pasado domingo entre anuncios de vista gorda por parte del Gobierno pese a los quince años de retraso que el país acumula en la implantación de esa medida, fundamental para atajar los alrededor de tres millones de horas extraordinarias no remuneradas que se trabajan cada semana.

La sentencia hecha pública este martes por el TJUE concluye que la interpretación que la jurisprudencia española ha dado a los artículos 3, 5 y 6 de la directiva 2003/88 “no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador” y que eso es contrario a la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo, ya que “sin un sistema que permita computar la jornada diaria efectiva, sigue resultando igualmente difícil, cuando no imposible en la práctica, que un trabajador logre que se respete efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, independientemente de cuál sea esa duración (…), puesto que ese respeto queda en manos del empresario”.

La directiva fue aprobada en noviembre de 2003 y está en vigor desde el 4 de agosto del año siguiente, lo que significa que España lleva casi quince años de retraso en su aplicación, tres lustros en los que los asalariados españoles han trabajado gratis un disparatado volumen de horas extraordinarias que, según los datos de la EPA (Encuesta de Población Activa) del INE (Instituto Nacional de Estadística) ha oscilado entre los 135 y los 180 millones de horas anuales en la última década, en la que su suma rebasa los 1.500 millones.

Solo con los precios del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), y sin aplicar recargos a las horas, ese trabajo no remunerado ha supuesto que los asalariados dejaran de recibir cada año entre 357 y 488 millones de euros, mientras la merma de ingresos en cotizaciones para la Seguridad Social comenzaba en una horquilla de 130 a 175 y la de Hacienda por IRPF oscilaba entre los 53 y los 73. Si se calcula sobre la Encuesta de Coste Laboral, las magnitudes se cuadruplican.

Esa bolsa de fraude lleva camino de aumentar con la subida del SMI a los 900 euros mensuales (30 diarios, 3,75 por hora), ya que, aunque se ha reducido algo, el volumen de horas extraordinarias no remuneradas sigue manteniéndose elevado. Los más de 34 millones de horas gratuitas acumuladas entre enero y marzo suman un valor de algo más de 128 millones de euros que, salvo que el registro de jornada comience a resultar efectivo, anticipa un registro de récord.

El Supremo, de nuevo en evidencia

El TJUE carga con dureza contra la desidia legislativa de los gobiernos españoles y contra el aval que esa dejadez obtuvo en el Supremo. “Una normativa de un Estado miembro que (…) no impone al empresario computar la jornada laboral efectiva puede vaciar de contenido los derechos consagrados (…) al no garantizar a los trabajadores que se respete efectivamente el derecho a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos mínimos de descanso”, señala.

Y deja claro, al contrario de lo que el Gobierno español llegó a alegar durante el procedimiento, que los eventuales costes que la implantación de esos sistemas de control horario no pueden ser una excusa para ponerlos en marcha. “La protección eficaz de la seguridad y de la salud de los trabajadores no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico”, zanja el TJUE. En la práctica, los aparatos de registro de jornada pueden comprarse por solo 17 euros.

La sentencia deja de nuevo en evidencia al Tribunal Supremo, como antes ocurrió con los abusos de las cláusulas suelo hipotecarias o con los desahucios por la ejecución de este tipo de créditos. En este caso, fue la Audiencia Nacional quien, al tener dudas sobre la línea que venía planteando el Supremo, planteó una cuestión de prejudicialidad europea en el conflicto colectivo en el que CCOO reclamaba a Deustche Bank la aplicación del registro horario para controlar las jornadas y sus excesos, al que se sumarían los sindicatos UGT, CGT, ELA-STV y CIG.

El informe emitido a finales de enero por el Abogado General Europeo, una figura equivalente a la del fiscal, ya avanzaba la línea en la que ha terminado pronunciándose el tribunal: España lleva desde 2003 saltándose la normativa comunitaria para mantener un vacío legal sobre el registro de jornada.

En este sentido, la normativa comunitaria es clara: los empresarios están obligados a llevar “registros actualizados de todos los trabajadores que efectúen un trabajo”, los cuales se pondrán “a disposición de las autoridades competentes, que podrán prohibir o restringir, por razones de seguridad y/o de salud de los trabajadores, la posibilidad de sobrepasar la duración máxima del tiempo de trabajo semanal”, que es se fija en 48 horas, con descansos y ampliaciones extraordinarias incluidas.

El conflicto llegó después de que el Supremo dejara sin efecto las sanciones que la Inspección de Trabajo había impuesto al banco por desoir sus requerimientos para comenzar a aplicar el control de jornada, lo que llevó a la entidad financiera a defender en Europa que de las decisiones del Supremo “se desprende que el Derecho español no establece tal obligación con carácter general”. La Inspección sostiene que resulta imposible medir el trabajo extraordinario si no se mide el ordinario.

“Un instrumento objetivo, fiable y accesible”

El TJUE, que deja en manos de los países miembros definir “los criterios concretos de aplicación de tal sistema”, da algunas pistas sobre las características que debe tener el “instrumento” que se aplique: debe ser “un sistema objetivo, fiable y accesible” que “permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”, lo que, en principio, apunta más a medios mecánicos o digitales que a fórmulas manuales como la anotación en papel.

¿Y por qué es necesario un sistema ajeno a manipulaciones y fiable? Precisamente por “la situación de debilidad del trabajador en la relación laboral”, que hace que en ocasiones los empleados se muestren “reticentes a declarar contra su empresario por temor a las medidas que este pueda adoptar en perjuicio de las condiciones de trabajo de aquellos”, señalan los magistrados. Disponer de él, apuntan, “puede facilitar tanto el que los trabajadores prueben que se han vulnerado los derechos” relativos al tiempo de trabajo y también “que las autoridades y los tribunales nacionales competentes controlen que se respetan efectivamente esos derechos”.

“Sin tal sistema –señalan los magistrados- no es posible determinar objetivamente y de manera fiable el número de horas de trabajo efectuadas por el trabajador ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo que puedan considerarse horas extraordinarias”. Su ausencia, añaden, “priva tanto a los empresarios como a los trabajadores de la posibilidad de comprobar si se respetan tales derechos, y, por lo tanto, puede comprometer el objetivo de dicha directiva, que consiste en garantizar una mejor protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

La sentencia añade también que los preceptos de esa directiva “no pueden ser objeto de una interpretación restrictiva en perjuicio de los derechos” del trabajador, que “debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derecho”. Los criterios de los Estados “no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados”, añade.

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