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El Supremo asegura que Bankia engañó con sus cuentas a los accionistas en su salida a Bolsa

Confirma la devolución del dinero a dos compradores que acudieron a la oferta pública de acciones de 2011 porque cometió "graves inexactitudes”. Y abre la puerta a que los miles de perjudicados sigan con sus demandas, al margen del proceso penal

Rodrigo Rato, toca la campana en la bolsa, en el arranque de la cotización de Bankia, en julio de 2011.

JULIA PÉREZ

MADRID.- El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo que anulan la compra de acciones de Bankia de dos matrimonios de inversores y ordenan a la entidad devolverles el dinero ya que cometió “graves inexactitudes” en su folleto de salida a Bolsa, en 2011.

El fallo del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sido avanzado este miércoles y en próximos días se difundirá esta sentencia que era muy esperada por los abogados de los miles de afectados por la Oferta Pública de Venta de 2011, ya que abre la vía a exigir la devolución del dinero invertido.

El Supremo confirma que ambos perjudicados tienen derecho a reclamar la devolución de sus inversiones y que las demandas particulares por la vía civil no pueden quedar paralizadas porque exista una causa penal abierta en la Audiencia Nacional sobre la salida a bolsa de la entidad, en contra de las pretensiones de Bankia.

El alto tribunal aborda el fondo del  litigio y confirma que hubo error en el consentimiento de las órdenes de suscripción de acciones que realizaron ambos inversores al existir desfase entre las cifras que anunciaba el folleto de la Oferta Pública de Venta y las cifras reales. Por ello, resuelve que dichas órdenes sean anuladas, tal y como habían fallado Audiencias de Valencia y Oviedo.

Unos jubilados de Valencia


""Es un fallo muy esperado por los abogados y magistrados, ya que aporta tranquilidad y seguridad a todos". Así se expresa Eva Ruiz Córdoba, la abogada del caso de los inversores de Valencia a los que ahora el Supremo ordena devolverles el dinero. La letrada lleva 750 clientes con circunstancias similares, y explica que, aunque la Audiencia de Valencia ha estimado todos los casos, en otras audiencias no ha ocurrido así, o se han archivado por prescripción.

Sus clientes son unos jubilados carniceros de Valencia, José y Amparo, que invirtieron sus ahorros en la salida a bolsa de Bankia. Eran poco más de 19.000 euros y accedieron porque así se lo propusieron los empleados de la entidad, de la que ellos eran clientes desde hacía 40 años, cuando abrieron una libreta en la Caja de Ahorros de Valencia.

La Audiencia de Valencia expuso que es "evidente que los datos económico financieros del emisor" de la Oferta Pública de Valores "deben ser reales, veraces, objetivos y actualizados y la propia ley del Mercado de Valores fija en su artículo 28 la responsabilidad por la información del folleto y obliga al autor del folleto informativo" a a declarar que, a su entender, "los datos son conformes a la realidad y no se omiten hechos que "por su naturaleza pudiera altear su alcance".

El error como vicio en el consentimiento de la adquisición de las acciones por parte de ambos jubilados se asentó, según la Audiencia de Valencia, en que ellos no conocían las características y riesgos de lo que compraban, por un lado, y, por el otro, en que Bankia "incumplió su obligación" de aportar "una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo".

"La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables"
publicitados en el folleto de salida a Bolsa llevó a concluir a la Audiencia de Valencia "que la información económica financiera contable divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales como son los beneficios y las pérdidas de la sociedad emisora; por tanto, se vulneró la legislación expuesta del Mercado de Valores", según la sentencia dictada el 7 de enero de 2015.

La Audiencia de Valencia explica que el error como vicio en el consentimiento que contempla el Código Civil no exige la premisa de que se acredite falsedad documental
o conducta falsaria por parte de Bankia, "pues para la protección del inversor, en esta sede
civil, a tenor de la normativa expuesta, basta con que los datos inveraces u omitidos en el folleto, determinantes de la imagen de solvencia y económico-financiera de la sociedad, hubiesen sido esenciales y relevantes".

Multitud de accionistas

La otra sentencia confirmada por el Supremo fue dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo el 23 de marzo de 2015. Esta resolución explica que el "dolo penal es independiente del dolo o culpa civil, y nada impide que esto último pueda existir con abstracción del primero".

Esta sentencia considera acreditado que la situación financiera de Bankia no se correspondía con la real cuando salió a Bolsa, "y que el folleto de la OPS adolecía de falta de veracidad en su contenido. Ello resulta independiente de la calificación penal que se haya de dar a tales hechos" y de quienes lo cometieron.

La Audiencia de Oviedo descarta la llamada prejudicialidad penal; esto es, que los perjudicados no vean anulados sus contratos de compra de acciones hasta que se resuelva el caso de la Audiencia Nacional. "Ello equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social, que ha de tenerse en cuenta como criterio legal interpretativo", pues paralizaría las multitud de reclamaciones de accionistas "en espera de una resolución penal que se antoja larga en el tiempo", dada su complejidad.


Bankia lleva ya 1.840 millones provisionados


El varapalo, aunque esperado, es un jarro de agua fría a Bankia y a BFA, el holding tenedor de las acciones de la entidad financiera rescatada el 25 de mayo de 2012. Y las consecuencias serán caras para los contribuyentes, ya que el 64,1% de BFA es propiedad del Estado a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Bankia lleva más de 6.000 demandas perdidas en primera instancia. Los casos de Valencia y Oviedo son los primeros en llegar al Supremo


BFA-Bankia ha provisionado un total de 1.840 millones de euros para hacer frente a la avalancha de demandas civiles que ha recibido y que, en su mayoría, ha perdido en los juzgados de primera instancia, sentencias que ha recurrido a las distintas audiencias provinciales.

En noviembre, la entidad financiera ya reconoció que llevaba perdidas 6.000 demandas de perjudicados por la salida a Bolsa de 2011.

Estos dos casos de Valencia y Oviedo son los primeros que llegan al Tribunal Supremo.
Bankia ha estimado que el montante total de las demandas asciende a 819,2 millones de euros y que se han dictado sentencias condenatorias por importe de 175,2 millones de euros en primera instancia, según datos de finales de 2015.

Pero las demandas de particulares van en aumento, ya que los perjudicados tienen cuatro años para reclamar y dicho plazo finaliza en próximas semanas y por la publicidad de despachos de abogados en los que anuncian que las costas irán por cuenta de Bankia.

La salida a Bolsa del 55% de Bankia se produjo el 20 de julio de 2011 por medio de una Bankia sacó al mercado el 55% de sus acciones una Oferta Pública de Venta con la que captó 3.092 millones de euros.

Pocos meses después, el 25 de mayo de 2012
, la Comisión Nacional del Mercado de Valores suspendió las cotizaciones de Bankia, entidad que pidió una inyección de 19.000 millones de euros.

La causa penal que se instruye en la Audiencia Nacional por la salida a bolsa de Bankia fue abierta en junio de 2012, tras la querella presentada por 15MpaRato, acusación popular a la que se sumó Unión Progreso y Democracia.

Se confirman de este modo sendas decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia. Además,

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