Este artículo se publicó hace 2 años.
El Supremo declara ilegal el despido de toda una plantilla porque la empresa no hizo nada por mantener su actividad
El tesón de un trabajador permite demostrar que las aparentes deficiencias de los productos que fabricaba se debían en realidad a la "carga excesiva" a la que eran sometidos en los test de resistencia por la empresa Urbeni, la cual antes de iniciar el ERE había dejado sin tarea a sus comerciales durante año y medio.
Zaragoza-Actualizado a
"Las memorias de los ERE siempre tienen un exceso de información, las empresas te inundan con papeles para intentar despistar a los trabajadores, pero en este caso hubo uno con la paciencia suficiente como para estudiar y sistematizar más de mil ensayos de materiales, y eso sirvió para demostrar que la inmensa mayoría de los productos tenían suficiente calidad y que los problemas de la empresa no podían deberse a un deterioro de sus productos", recuerda Ana Sánchez, secretaria general de la rama de Industria en CCOO Aragón, sobre el despido colectivo de la plantilla de Urbeni, que envió a la calle a la veintena de trabajadores que integraban la plantilla y que el Tribunal Supremo acaba de declarar ilegal tras constatar que la empresa no había hecho nada por mantener la actividad para seguir viva. Su declive había sido, en realidad, autoinfligido.
La Sala de lo Social del Supremo acaba de ratificar la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ya declaró a finales del año pasado que el despido colectivo no había sido "conforme a derecho", lo que obliga a la empresa a optar entre readmitir a los trabajadores o a indemnizarlos por despido improcedente con cantidades de entre 6.500 y 102.000 euros.
Aunque esa opción únicamente se da sobre el papel, ya que en la práctica la empresa, que operaba en el sector de los enganches y los remolques para automóviles, ha cesado su actividad después de más de medio siglo, se encuentra en fase de liquidación y los trabajadores están pendientes de cobrar parte de esas cantidades del Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), organismo contra el que también iba dirigida la demanda.
Este tipo de situaciones, la de trabajadores que se quedaban en la calle por el cierre de empresas viables, es una de las consecuencias directas de las normas que rigieron en el mercado laboral español entre febrero de 2012 y abril de 2022, cuando la última reforma recuperó la obligación de someter a la previa supervisión de la autoridad laboral la ejecución de despidos colectivos además de ampliar hasta seis meses el periodo de reducción de las ventas o de disminución de los ingresos que permite a las compañías aplicarlos a sus plantillas mediante ERE.
"No estaban por la labor de continuar"
"Era una empresa familiar, pero cuando llegó la sucesión del dueño por su jubilación no estaban por la labor de continuar pese a que tenían prácticamente copados mercados como el de las bolas de los enganches con referencias de más de 90 modelos", explica Sánchez, que recuerda cómo "alegaron problemas de calidad. Sostenían que las bolas no salían en condiciones adecuadas".
Sin embargo, ese deterioro de la producción resultó no ser tan así después de que el concienzudo trabajo del empleado que revisó el millar de ensayos permitiera demostrar que las deficiencias del material no eran del calado que la empresa había alegado para tratar de justificar el despido de su plantilla.
"La empresa podía seguir adelante, quedaba un nicho de negocio posible", apunta la sindicalista, que anota que, sin embargo, los 21 miembros de la plantilla "están en la calle, a la espera de poder cobrar sus indemnizaciones por despido improcedente" tras haber recibido inicialmente otras más escuálidas, de menos de la mitad de lo que ahora les corresponde en algunos casos, al haber acabado ejecutando Urbeni el despido colectivo que ahora los tribunales han declarado, de manera definitiva, ilegal.
"No cabe hablar de un obstáculo a la producción que justifique la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa basada en causa productiva", señalan las sentencias del Supremo y el TSJA, ya que "no se ha constatado pericialmente" la causa de "las deficiencias en la fabricación".
A eso se suma el hecho de que la compañía no hubiera desplegado "una búsqueda de suficiente entidad como para dotarse de proveedores alternativos del material deficiente" mientras "otras empresas de la misma provincia de Zaragoza con actividad industrial similar han podido mantener su proceso de fabricación sin los fallos de esta".
Beneficios elevados pese a dejar a los comerciales sin trabajo
La empresa aplicó entre el confinamiento de marzo de 2020 y el 11 de mayo de ese año un ERTE a una parte de la plantilla que incluyó una llamativa particularidad: la inclusión en el expediente de regulación de "todos los trabajadores dedicados a actividades comerciales de la empresa (que últimamente eran cuatro)", los cuales "desde entonces hasta el momento de su despido no han vuelto a trabajar", indica el relato de hechos de la sentencia del TSJA que ahora ha ratificado el Supremo.
Una decisión de ese tipo generaba, obviamente, un hándicap de calado a la hora de intentar captar negocio para la compañía, que a finales de julio de 2021 "se dirigió a los trabajadores de la plantilla informándoles de la incoación de un procedimiento de despido colectivo", que fue finalmente ejecutado entre septiembre y diciembre de ese año tras dedicar parte del mes de agosto a la negociación.
El año anterior, en plenas restricciones de la movilidad, el volumen de negocio de Urbeni cayó de 3,45 a 1,84 millones de euros, lo que le acarreó unas pérdidas de 174.129 euros. Sin embargo, y a pesar de ello, en 2021 las ganancias netas ascendieron a 205.910.
¿Por qué el material dejó de ser apto?
En cuanto a la calidad de las piezas, Urbeni efectuaba cada año en torno a medio centenar de ensayos para verificar la resistencia de las bolas en las que se basaba su negocio y en los que normalmente estas eran sometidas a dos millones de impactos para testar su resistencia, si bien "en algunos casos se les ha aplicado últimamente hasta tres millones de impactos", una "carga innecesaria que tenía que repercutir en la resistencia del producto" por fuerza, concluyen los tribunales.
Pese a ello, añaden, "los resultados de las pruebas que se realizan para constatar la idoneidad del producto fabricado no muestran peores cifras en el año 2021 respecto a las de los dos anteriores", con sendos balances de 26 pruebas desfavorables y 20 favorables en 2019, otro de 16 y 28 al año siguiente y uno más de 20 y 22 en el último.
La información aportada por la compañía, coinciden en señalar los jueces, "no nos permite apreciar la razón por la que una bola que unos proveedores venían suministrando normalmente dejan de ser aptas para la fabricación de ciertos enganches".
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