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Los trabajadores de Burger King, Alsea, KFC o McDonalds tendrán un sueldo mínimo de 16.000 euros para 2024

Sindicatos y empresarios firmaron la semana pasada el primer convenio sectorial de este sector, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2025.

Burger King
Un establecimiento de Burger King en un centro comercial de Madrid, en una imagen de archivo. Óscar J.Barroso / EUROPA PRESS

Los más de 50.000 trabajadores de grandes empresas de comida rápida, algunas muy conocidas como Burger King, Alsea, Rodilla, Tagliatella, KFC, Tacobell, McDonalds, Pansfood y Goiko tendrán un salario mínimo anual de 16.000 euros para 2024.  

Sindicatos y empresarios firmaron la semana pasada el primer el primer convenio sectorial de este sector, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2025. Comisiones Obreras (CCOO) ha destacado en un comunicado que éste es un "paso clave" para revertir la precariedad del sector.

Además de la concreción del SMI, CCOO destaca la reducción de la jornada anual a 1.792 horas, la mejora de los descansos semanales, así como los avances en la planificación previa de jornada.

Este nuevo sector engloba a las empresas o grupos de marcas comerciales de cadenas de restauración de gran implantación a nivel estatal, excluyendo aquellas ubicadas en entornos dedicados exclusivamente al transporte (aeropuertos y estaciones de ferrocarril) y las que dedican su actividad a la hostelería tradicional, restauración social y catering y preparación de alimentos para reparto a domicilio.

Además, el capítulo de contratación introduce elementos de desarrollo de la Reforma Laboral, garantizando y concretando cuatro meses de llamamiento mínimo para fijos discontinuos, así como estableciendo un mínimo de 20 horas y consolidación de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial. También se introducen aspectos importantes en materia de pago de nocturnidad e incapacidad temporal.

CCOO ha destacado el desarrollo del capítulo de igualdad, dentro del cual se ha incorporado una referencia explícita a la reciente Ley de garantía integral de la libertad sexual, y la obligación de las empresas en promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

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