Público
Público

Derechos laborales Un tribunal declara la nulidad de las vacaciones durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla declara que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado "debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".

Cadena de montaje de Seat, filial de Volkswagen, en Martorell (Barcelona).
Cadena de montaje de Seat, filial de Volkswagen, en Martorell (Barcelona).

europa press

El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado "debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior".

Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.

El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.

En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.

"Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas", resalta la sentencia.

Para UGT, esta es una victoria judicial "muy importante". Asimismo, el sindicato ha resaltado que el confinamiento no son vacaciones y que este periodo de descanso "es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento".

"El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación", ha dejado claro la organización sindical.

Sentencia similar en Santander

No es la primera vez que un juzgado falla a favor de los derechos de los trabajadores en este sentido. En septiembre, una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander reconoció a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro período vacacional.

La sentencia, que estimó una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclaraba que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial aseveraba de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias de Economía