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Un tribunal eleva a 48 días por año una indemnización por despido improcedente por considerarla "insuficiente"

Yolanda Díaz se muestra a favor de que, ante un despido injustificado, la indemnización para el trabajador "no esté topada" a una cantidad fija, sino que tenga en cuenta otros factores, como la situación económica y personal del afectado.

Sede del TSJC
Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona, en una imagen de archivo. David Zorrakino / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha elevado en 15 días la indemnización por un despido improcedente, hasta un total de 48 días por año trabajado, frente a los 33 establecidos por la ley tras la reforma laboral de 2012, al considerar que la indemnización "es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa".

El tribunal ha estimado en parte el recurso de una trabajadora contra la sentencia anterior de un juzgado de Barcelona, que había considerado procedente su despido. El fallo del TSJC parte de la consideración de que la indemnización de 33 días por año trabajado es "claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa".

En el momento del despido, la trabajadora no contaba con la cotización suficiente para acceder a la prestación de desempleo, y el tribunal ve indudable que, "de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa", tenía una expectativa real de haber sido incluida en el ERTE al que se acogió la empresa durante la pandemia y acceder así a prestaciones. Por eso, la sentencia suma 3.493,3 euros como indemnización adicional resultante por el lucro cesante de la empleada entre el momento del despido y el final del estado en alarma y el confinamiento.

Los magistrados han basado su sentencia en el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea.

El texto cita la sentencia 5986/2022 de 11 de noviembre, que dictó el mismo tribunal y que apunta que, en circunstancias excepcionales "en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral...) que el ilícito acto del despido haya podido causar".

El fallo indica, además, que la decisión del despido "revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir", ya que la empresa inició pocos días después un ERTE en el marco de la pandemia, lo que hubiera permitido que la afectada hubiera conservado su puesto y se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.

El tribunal admite que el despido "no fue acausal", ya que había causas económicas y productivas, pero las tilda de coyunturales. 

Yolanda Díaz, a favor de destopar las indemnizaciones

Al calor de esta sentencia, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha reiterado este martes que es partidaria de que, ante un despido injustificado, la indemnización para el trabajador "no esté topada" a una cantidad fija, sino que tenga en cuenta otros factores, como la situación económica y personal del afectado.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Díaz respondía así al ser preguntada por la sentencia del TSJC. La vicepresidenta segunda ha indicado que ésta es ya la segunda sentencia que se conoce en España en este sentido. "Esta sentencia viene a decir lo que yo llevo defendiendo hace tiempo", ha remarcado Díaz. 

La ministra de Trabajo ha añadido que ante un despido injustificado, la convicción del consenso europeo es que las indemnizaciones han de ser adecuadas a otro tipo de factores y no topadas, como ocurre en España.

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