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Zara Un juez condena a Zara por discriminar por razón de sexo a dos trabajadoras con reducción de jornada

La empresa de Amancio Ortega les dio a elegir entre un cambio de centro de trabajo a 25 kilómetros de su domicilio, la renuncia a sus derechos o el despido. El magistrado también condena a la firma de Amancio Ortega a pagar a cada una de ellas 6.250 euros como indemnización por daños y perjuicios.

Tienda de Zara en el Passeig de Gracia, de Barcelona. REUTERS/Albert Gea

EUROPA PRESS

Un juez de Almería ha condenado a Zara por discriminar por razón de sexo a unas trabajadoras a las que cambió de centro de trabajo "exclusivamente" por el hecho de tener reducida su jornada laboral por razones de guarda legal de hijos menores de edad. La empresa de Amancio Ortega les dio a elegir entre aceptar este cambio, la renuncia a sus derechos o el despido.

El titular del Juzgado de lo Social 3 de Almería entiende que la decisión empresarial no fue solamente "discriminatoria" sino que, además, pudo constituir una "represalia" al "no haber aceptado" las trabajadoras las condiciones impuestas para poder trabajar en la nueva tienda que se abría en la capital, por lo que habrían sido "castigadas trasladándolas a un centro que dista unos 25 kilómetros de su domicilio".

La sentencia, que va a ser recurrida por Zara, declara nula las decisión a raíz de la demanda interpuesta por dos de las afectadas a través del sindicato Csif en Almería, la obliga a reponer a las trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y condena a la firma a pagar a cada una de ellas 6.250 euros como indemnización por daños y perjuicios.

Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas, ubicado a menos de dos kilómetros de distancia del primero. De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, a las cuales no se les permitió trasladar su horario laboral una vez comenzasen a trabajar en las nuevas instalaciones de la multinacional, vulnerando así un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Ante la negativa de ocho trabajadoras, estas fueron trasladadas a las tiendas de la empresa que se encuentran en el Paseo de Almería y en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar, este último ubicado a unos 25 kilómetros de distancia de su anterior centro de trabajo.

El juez Juan Carlos Aparicio señala que se trata de una decisión empresarial "motivada solo por el hecho" de que las demandantes tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad con una concreción horaria determinada "pues solo trabajaban los viernes por la mañana y un sábado al mes" mientras a la empresa "le interesaba que tuvieran mayor disponibilidad horaria los fines de semana".

"Las actoras no quisieron aceptar la propuesta de la entidad demandada, ésta decidió y, a diferencia de otras trabajadoras que sí habían transigido con la decisión empresarial, las trasladó a un centro de trabajo que dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral de la mujer trabajadora", remarca. Al hilo de esto, indica que esta decisión "ha de considerarse discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales" en relación con los otros trabajadores a los que sí se les ha permitido quedarse en la capital "por no tener reducción horaria o por modificar su concreción horaria".

Añade el fallo que la decisión de Zara también vulnera el derecho a la tutela judicial consagrada en el artículo 24 de la Constitución a través de la garantía de indemnidad, que prohíbe "el ejercicio de cualquier tipo de represalia por parte de la empresa contra sus trabajadores por el legítimo ejercicio de sus derechos por parte de estos". Csif Almería ha asegurado que ha tenido conocimiento de que algunas de las trabajadoras trasladadas han vuelto a ser reubicadas con reducción de jornada junto al resto de sus compañeros en el Centro Comercial Torrecárdenas.

Por su parte, el grupo Inditex ha indicado que, con motivo de la reorganización de operaciones en el Centro Comercial Mediterráneo y tras la pertinente comunicación al Comité de Empresa en la provincia y a los sindicatos representativos, ofreció a los 46 trabajadores de este centro "mantener su puesto de trabajo respetando en la medida de lo posible las preferencias de cada uno de ellos" y que, a tal efecto, se ofrecieron las tiendas del centro de Almería en La Calle Paseo, la del Centro Comercial de Roquetas de Mar y la de Centro Comercial Torrecárdenas.

Ha añadido que la "práctica totalidad" de la plantilla "encajó perfectamente la nueva organización de horarios" y que "sólo en cinco casos" se mantuvieron "discrepancias sobre los horarios exactos dado que buscaban que se respetara exactamente el horario y las condiciones que tenían previamente". "De aquellas cinco personas, se alcanzó pleno acuerdo con tres de ellas, mientras que dos continuaron la vía judicial, y son sobre las que se pronuncia el Juzgado de lo Social número 3 de Almería", ha apuntillado.

Al hilo de esto, la multinacional ha manifestado su "discrepancia" con el fallo ya que, a su juicio, "no ha tenido en consideración todos los esfuerzos de la empresa para ajustar todos los horarios de la plantilla al completo para adaptarse a las necesidades de cada uno de ellos" y ha anunciado que impugnará la sentencia en recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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