Este artículo se publicó hace 17 años.
21 acusados se reparten 120.755 años de cárcel
El Tribunal condena a Zouga, El Gnaoui y Trashorras, pero absuelve a 'El Egipcio'
El tribunal del 11-M impuso ayer distintas penas, que oscilan entre los 3 y los 42.924 años de cárcel, a 21 de los 28 acusados a los que juzgó durante cuatro meses y 17 días. Sólo considera probada la participación directa de tres de ellos, José Emilio Suárez Trashorras, Jamal Zougam y Otman el Gnaoui, en los atentados y por eso, sólo a ellos les impone condenas milenarias. Pero, de acuerdo con la legislación española, cumplirán un máximo de 40 años en prisión.
Al ex minero José Emilio Suárez Trashorras se le castiga con 34.715 años y medio de cárcel, como cooperador necesario en 192 asesinatos en concurso ideal con dos abortos (porque dos fallecidas estaban embarazadas), 1.991 homicidios en grado de tentativa y cinco delitos de estragos; y, como autor, de una falsificación de placas de matrícula de un vehículo que le proporcionó Jamal Ahmidan, El Chino, el principal responsable de lo ocurrido el 11 de marzo de 2004 y que se suicidó en Leganés (Madrid) el 3 de abril siguiente, junto con otros seis autores de la masacre.
Trashorras, que se beneficia de la atenuante de psicopatía, es al único al que se castiga también por la muerte del GEO Francisco Javier Torronteras, que murió en Leganés cuando los terroristas detonaron los explosivos que guardaban en el piso de la calle Carmen Martín Gaite. También es el único al que se responsabiliza de esta explosión con un quinto delito de estragos, ya que sin su "cooperación necesaria", al proporcionar a la célula la dinamita Goma 2 de la que disponía en Mina Conchita, no se habrían podido cometer los atentados.
Autores materiales
Los otros máximos condenados son Jamal Zougam y Otman el Gnaoui, ambos considerados autores materiales, porque estuvieron entre los que introdujeron las trece bombas en los trenes desde la estación madrileña de Alcalá de Henares. Zougam, identificado por testigos de los trenes, ha sido condenado a 42.922 años de cárcel, mientras que El Gnauoui suma dos años más, porque también ha sido condenado por falsedad documental. El tribunal considera que hay pruebas de la fuerte relación que mantenía con El Chino y de que estuvo en los puntos clave de los atentados, como la finca de Chinchón (Madrid), donde construyó el agujero en el se guardó el explosivo con el que se fabricaron las bombas. Su ADN fue también hallado en la ropa abandonada por uno de los autores tras colocar explosivos cerca de la estación de Vicálvaro. Es imposible tener tanta relación con los autores de unos atentados y no formar parte del grupo.
Miembros de células
La sentencia declara probado que los suicidas del piso de Leganés "junto con Rabei Osman Al Sayed Ahmed (absuelto), Hassan el Haski, Youseff Belhajd, Abdelmajid Bouchar, Jamal Zougam, Basel Ghalyoun, Otman el Gnaoui, Gnaout o Kanoui, Mohamed Larbi Ben Sellam, Rachif Aglif, Mohannad Almallah Dabas, Fouad el Morabit Anghar, Mohamed Bouharrat, Saed el Harrak y Hamed Ahmidan, son miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista". Por eso, les condenan por pertenencia a organización terrorista a penas de 12 años, salvo a El Haski, al que se imponen 15 por ser dirigente del Grupo Islámico Combatiente Marroquí, y a Rabei Osman, Mohamed el Egipcio, al que absuelve, por haber sido ya condenado por este delito en Italia. Esta absolución, junto a la de los asturianos Antonio Toro y su hermana Carmen, esposa de Trashorras, ha sido la mayor sorpresa de la sentencia.
La Fiscalía pedía para El Egipcio 38.952 años de cárcel, como inductor de los atentados. Solicitaba esta misma pena para Youssef Belhadj y Hassan el Haski, a los que sólo se condena a 12 y 15 años de cárcel, respectivamente, al entender el tribunal que no ha quedado acreditada la inducción, puesto que no coinciden los datos que hay contra ellos con lo que marca la jurisprudencia española para relacionar los actos de los comandos con la cúpula. Como colaborador ha sido condenado Fadual el Akil.
En cualquier caso, todos ellos estaban dispuestos a utilizar la violencia para "derrocar los regímenes democráticos y eliminar la cultura de tradición cristiano-occidental, sustituyéndolos por un Estado islámico bajo el imperio de la sharia o ley islámica en su interpretación más radical, extrema y minoritaria".
A pesar de considerar acreditada esta vinculación de todos ellos, la sentencia se resiste a ponerle un nombre al grupo, una adscripción geográfica o una división interna clara, como nos tiene acostumbrados ETA, porque el terrorismo islamista tiene una configuración diferente en la que sus miembros se aprovechan de su conocimiento del mundo occidental.
11 de marzo
La Sala presidida por Javier Gómez Bermúdez considera acreditado que "a primera hora de la mañana del 11 de marzo de 2004, tres miembros de la célula terrorista, sin que se tenga la certeza absoluta de sus identidades, se desplazaron" a Alcalá de Henares en una furgoneta marca Kangoo, "portando varias bolsas de deportes y/o mochilas que contenían artefactos explosivos". Introdujeron las bombas en los trenes, mientras otros miembros del grupo hacían lo mismo en otras estaciones no determinadas.
Diez de las trece mochilas estallaron simultáneamente entre las 7.37 y las 7.40 horas. Murieron 191 personas y 1.857 resultaron heridas.
Mochila de Vallecas
De las tres bombas que no estallaron, dos fueron desactivadas y una es la conocida como "mochila de Vallecas", desactivada por la noche en el parque Azorín.
El tribunal ratifica la cadena de custodia de la bolsa, a pesar de que fue trasladada desde la estación de El Pozo a la morgue improvisada del Ifema, y declara expresamente que es igual a las neutralizadas en las propias estaciones. Su detonador era de la misma serie de los hallados en la furgoneta de Alcalá, en Leganés y en la finca de Chinchón.
El teléfono "que alimentaba y temporizaba el explosivo es
igual a los otros vendidos por Bazar Top y la tarjeta encontrada dentro está directamente relacionada con otras de un grupo de 30 vendidas" al grupo de Zougam, que tenía una en su poder en el momento de su arresto.
Sobre las sospechas levantadas por defensas y algunas acusaciones, como la Asociación Víctimas del Terrorismo, sobre esta mochila, la sentencia es rotunda: "Los tribunales no pueden atender a especulaciones, elucubraciones o hipótesis basadas en hechos negativos que no han sido explícitamente planteadas y de los que no aportan el más mínimo indicio".
En cuanto a los teléfonos adquiridos por "el grupo de Zougam", el tribunal insiste en que "fueron encendidos, sin que hicieran o recibieran llamadas, entre las 2.24 horas del día 10 y las 2.24 del día 11". El movimiento se registró en la zona correspondiente a Morata de Tajuña, "sin que después del 11 de marzo de 2004 hayan tenido actividad alguna, pues fueron usados para temporizar y alimentar otras tantas bombas de las que explosionaron en los trenes".
Trama asturiana
La resolución también declara probado que "toda o gran parte de la dinamita de los artefactos explosionaron en los trenes y toda la que fue detonada en Leganés, más la hallada durante el desescombro posterior a la explosión, procedía de mina Conchita, en el término municipal de Belmonte de Miranda (Asturias), propiedad de la empresa Caolines de Merillés".
Para que esta dinamita llegara a manos de la célula terrorista fue necesaria la intervención de Rafa Zouhier, condenado a 10 años de cárcel por un delito de tráfico de explosivos con fines terroristas. Es uno de los grandes beneficiados de la sentencia, porque la Fiscalía pedía para él 38.958 años de cárcel como cooperador necesario de la masacre.
En septiembre de 2001, Zouhier coincidió con Antonio Toro en la cárcel asturiana de Villabona. El tribunal admite que en enero o febrero de 2003 informó a los guardias civiles que le controlaban de que Toro tenía 150 kilos de explosivos para vender, porque se los proporcionaría su cuñado, Suárez Trashorras. Tanto Trashorras como Toro fueron condenados por la conocida como "Operación Pipol" por tráfico de explosivos, por lo que el tribunal le absuelve de este delito.
En cuanto a Zouhier, la sentencia añade que "no volvió a hablar de explosivos a la Guardia Civil hasta después de los atentados". Tampoco dijo nada de El Chino, a pesar de que sabía que era un islamista radical y que iba a recibir la dinamita y los detonadores de los asturianos gracias a su mediación.
Reuniones
La compraventa de explosivos se fraguó en una reunión en octubre de 2003 en un McDonalds del barrio madrileño de Carabanchel, a la que asistió Carmen Toro, que también ha sido absuelta porque las llamadas que se hicieron desde su teléfono eran de Trashorras y porque lo que podía saber del tráfico ilícito de dinamita podía quedar amparado en su derecho a no declarar contra su familiar.
Los dos jóvenes que transportaron la dinamita a Madrid, a pesar de que ignoraban lo que portaban, han sido condenados a 3 años de cárcel por este delito. Se trata de Antonio Iván Reis y Sergio Álvarez, quienes de esta forma saldaban la deuda que tenían con Trashorras por drogas. En cambio sí han sido absueltos Iván Granados, que se negó a realizar un viaje similar, y el vigilante de mina Conchita, Emilio Llano, quien facilitó que los terroristas se hicieran con el explosivo por su falta de custodia de la explotación.
Sin embargo, como se produjo por su negligencia, no se le puede castigar, ya que el Código Penal no lo prevía entonces.
El tribunal considera que Trashorras, al que su psicopatía afecta a sus relaciones, pero no le impide distinguir entre el bien y el mal, conocía el carácter radical, su odio hacia occidente y las ideas violentas de Jamal Ahmidan, porque su mujer había discutido con él sobre los atentados del 11-S en Estados Unidos.
Aun así le proporcionó la dinamita y le pidió al menor Gabriel V. M., ya condenado a 6 años de internamiento por traer a Madrid una de las
bolsas, que recogiera de la mina "puntas y tornillos" para
Ahmidan.
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