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La Abogacía del Estado sostiene que la ley protege al no nacido

Envía al Constitucional sus alegaciones a los recursos del PP y Navarra contra la Ley del Aborto

SUSANA HIDALGO

Con el objetivo de refrendar la legalidad de la Ley del Aborto, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, envió ayer al Tribunal Constitucional sus alegaciones a los recursos de inconstitucionalidad presentados en junio contra la norma por el Partido Popular y el Gobierno de Navarra. En sus escritos, el Ejecutivo central argumenta por qué la ley protege tanto al no nacido como los derechos de la mujer.

Ayuda a la embarazada

En las alegaciones, el Gobierno concluye que la Ley del Aborto ofrece a la mujer embarazada que se enfrente a la decisión de abortar 'educación y formación con fines preventivos y medidas de apoyo social para llevar a término el embarazo'. Es decir, que la embarazada cuenta con suficientes recursos sociales a su disposición tanto si quiere abortar como si decide seguir adelante con su embarazo.

La Constitución no impide que las chicas de 16 y 17 años aborten

El PP alega que la vida prenatal queda desprotegida si la mujer puede abortar libremente durante las 14 primeras semanas de gestación. La respuesta del Ejecutivo es que el no nacido queda protegido cuando la embarazada conoce las ayudas que se le ofrecen si decide tener el bebé.

La Abogacía del Estado considera además que la mejor manera de proteger al no nacido no es amenazando a la mujer con sanciones penales si aborta, sino ofreciéndole asesoramiento, incluyendo los riesgos que tiene la operación médica. El Ejecutivo recuerda también que, aunque la ley excluye el castigo a la mujer, sí que incorpora sanciones penales para terceros 'en todos aquellos casos en los que se practique la interrupción voluntaria del embarazo sin cumplir los requisitos estipulados'.

16 y 17 años

Sobre el aborto en menores, el Gobierno argumenta que 'ningún precepto constitucional' impide que las chicas de 16 y 17 años aborten. El PP denuncia que con esta medida queda vulnerado el derecho de los padres a decidir sobre los hijos, algo desmentido por la Abogacía del Estado, que ratifica que la Ley del Aborto garantiza la información a los padres.

El Estado recuerda que la objeción no es para todos los empleados

Además, la Abogacía se basa en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño para justificar que el legislador otorgue primacía a la opinión de la menor a la hora de abortar.

Desde que la norma entró en vigor, el pasado 5 de julio, no ha habido una avalancha de menores en las clínicas abortivas, tal y como vaticinaba el PP. La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) asegura además que el porcentaje de chicas que alega un conflicto familiar es mínimo.

El 'aborto eugenésico'

Cuando el pasado 1 de junio el PP presentó su recurso ante el Constitucional, el coordinador de Justicia del PP, Federico Trillo, denunció que la nueva ley permite abortar más allá de las 14 semanas de embarazo si existe riesgo de que el feto desarrolle patologías muy graves. En ese momento, Trillo habló de 'aborto eugenésico', practicado por la Alemania nazi, 'que supone discriminar a los seres humanos discapacitados en relación con los demás'. El Estado considera al respecto que no se puede forzar a una mujer a seguir adelante con un embarazo no deseado.

Trabajadores directos

Respecto a la objeción de conciencia, el Estado recuerda que sólo se puede acoger a ella el personal sanitario que interviene directamente en la operación y siempre que lo haya comunicado de manera previa. 'Deberán manifestarla anticipadamente y por escrito', señala la Abogacía del Estado en el escrito de alegaciones. El anuncio previo se debe a que la objeción de conciencia tiene que ser compatible 'con el deber impuesto a las Administraciones sanitarias de garantizar el acceso a la prestación'.

'La Ley del Aborto permite con carácter general que los padres o tutores presten asistencia a sus hijas'

'Se trata de una prestación sanitaria a la que se garantiza el acceso a través de los servicios sanitarios de salud'

'Ningún precepto constitucional impide que el legislador establezca una edad inferior a los 18 años para la interrupción del embarazo'

'La vida prenatal o ‘nasciturus’ no puede ser considerada como persona, ni como titular de un derecho fundamental'

'No es verdad que la ley suponga una falta de protección penal de la vida prenatal en las primeras 14 semanas'

'La forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 o 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad'

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