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La Audiencia Nacional considera a Otegi y Usabiaba dirigentes de ETA

Condena a cada uno a diez años de cárcel y otros tantos de inhabilitación por seguir las instrucciones de la banda

ÁNGELES VÁZQUEZ

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional no se salió del guión previsto y ayer condenó a diez años de cárcel y otros tantos de inhabilitación para cargo público al dirigente de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi y al ex secretario general de LAB Rafael Díez Usabiaga, a los que declara dirigentes de ETA. Los otros procesados para los que el fiscal no retiró la acusación, Miren Zabaleta hija del líder de Aralar, Arkaitz Rodríguez y Sonia Jacinto, han sido condenados a ocho años de cárcel como meros miembros de la banda terrorista.

El tribunal, presidido por Ángela Murillo, ha tenido muy en cuenta que 'en ninguna de sus manifestaciones y escritos, de las fechas de los hechos que han sido juzgados, se constata una expresión de condena de la violencia producida por ETA'. La sentencia añade que 'sólo cuatro meses después de las detenciones (octubre de 2009), en un documento elaborado en el seno de la izquierda abertzale', que no pudo ser redactado por los acusados, 'aparece claramente un relativo alejamiento de aquellos métodos violentos, que no ruptura y nítida condena'.

El tribunal destaca que sólo hubo desvinculación de ETA tras el arresto

Es decir, el tribunal no da credibilidad a los argumentos de la defensa, relativos a que los acusados formaban un grupo dentro de la izquierda abertzale cuyo objetivo era el abandono de la lucha armada como único método para propugnar la independencia de Euskadi. Sólo lo ha hecho a la hora de absolver a Txelui Moreno, José Manuel Serra y Amaia Esnal, a los que el fiscal retiró la acusación en el juicio.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Francisco Martel, afirma, en cambio, que los cinco condenados 'formaban parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale que, en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas políticas soberanistas, que incluía a grupos políticos alejados de los designios de dicha organización terrorista y excluía al PNV, en aras de la consecución de la independencia del País Vasco y la implantación de un Estado socialista revolucionario'.

Niega que los condenados lideraran un proceso de diálogo «novedoso»

Pese a admitir que pretendían alcanzar su objetivo 'mediante el uso preferente de la contienda política', hace hincapié en que el grupo no quería 'abandonar la lucha armada', que 'mantenía en un segundo plano' por un motivo 'meramente utilitarista y táctico', consistente en 'conseguir más adhesiones por parte de formaciones políticas remisas a compartir los postulados terroristas de ETA'.

Para el tribunal todo se reduce 'a un reparto de roles entre la izquierda abertzale y ETA', según el cual, ella se encargaría de 'las iniciativas de índole político-institucional' y la banda 'sería la que negociaría con el Estado el fin de la violencia que ejerce', lo que no hace sino 'reiterar los dos planos en que siempre se ha desenvuelto ETA', y descarta 'un proceso de diálogo y negociación novedoso', iniciado por el impulso de los acusados.

Dentro del órgano o 'comisión de dirección de la izquierda abertzale' que formaban los acusados, Otegi y Usabiaga 'desempeñaban tareas de impulsión, responsabilidad y coordinación, y ejercían evidente influencia y predominancia respecto de los otros tres acusados'.

Sostiene que hubo un reparto de roles entre la izquierda abertzale y la banda

Como prueba de que Otegi y los otros cuatro condenados seguían la estrategia que ETA diseñó en diciembre de 2008, donde por 'razones tácticas' primaba la faceta política sobre la militar, la sentencia reproduce los documentos intervenidos a banda en esa fecha y a la izquierda abertzale cuya similitud de objetivos y de términos resalta, pero también sus viajes a Francia y sus comparecencias como portavoz de ese lobby.

'En tales actos no se observa que el acusado en algún momento haya condenado, o al menos reprochado, a dicha organización terrorista su criminal proceder, sino simplemente evita su mención por motivos tácticos, para con ello ganar adeptos independentistas', señala la sentencia. Añade que en sus comparecencias 'imputaba al Estado la violencia que aquella organización origina, cuya terminología utiliza como propia'.

En el caso de Usabiaga, además de la decena de reuniones realizadas en la sede del sindicato LAB, la resolución también considera pruebas las seis cartas que envío a los condenados por el caso Ekin José María Olarra y Teresa Toda. Entre las expresiones que destaca, por su similitud con las utilizadas por ETA, figura, por ejemplo, el 'debate abierto en la casa'.

Pero lo que no deja de ser paradójico es que la sentencia del caso Bateragune, el órgano de dirección que habría reemplazado a la ilegalizada Batasuna, señale que no hay prueba suficiente para denominar así al grupo que formaban los acusados, aunque aparecía en alguno de los documentos intervenidos.

Otegi, Rodríguez, Zabaleta y Jacinto conocieron la sentencia en prisión, aunque no se les notificará en persona hasta el lunes. Ese día, el tribunal celebrará una vista para revisar las medidas cautelares impuestas a Díez Usabiaga, quien está en libertad para cuidar de su madre enferma. Voces contra el Terrorismo ya ha anunciado que pedirá su ingreso en prisión.

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