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Atentados de Las Ramblas La Audiencia Nacional sienta en el banquillo a los tres yihadistas de la célula que atentó en Barcelona en 2017

Los tres únicos imputados por la matanza de Las Ramblas no serán juzgados por asesinato, sino por integración en organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y delitos de estragos en grado de tentativo, pero la Sala de la Audiencia Nacional abre la puerta a acusarles por la explosión de la casa de Alcanar.

Fachada de la sede de la Audiencia Nacional EFE
Fachada de la sede de la Audiencia Nacional EFE

europa press

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decretado este jueves la apertura de juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados en Las Ramblas de Barcelona y en Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017 en los que murieron 16 personas. 

En el auto, la Sección Tercera confirma la conclusión del sumario por los delitos que incluyó el juez instructor en su auto de procesamiento. Los tres únicos imputados de la célula yihadista que cometió la matanza de Las Ramblas no serán juzgados por asesinato, sino por integración en organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.

De este modo, el tribunal que preside el magistrado Alfonso Guevara rechaza la pretensión de algunas acusaciones particulares y de las dos populares –la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo– de devolver el sumario al juez para que procesara también a los imputados por los 16 asesinatos que cometió la célula en la Rambla de Barcelona y en la localidad de Cambrils (Tarragona).

No hay indicios de que conociesen los nuevos planes

El instructor reconocía en su auto de procesamiento que el objetivo de la célula terrorista a la que supuestamente pertenecían los tres imputados era el de cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de Alcanar (Tarragona), pero la explosión que se produjo el 16 de agosto en ese lugar "frustró e imposibilitó la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados".

Así, el magistrado concluía que no hay indicios de que Houli, Oukabir e Iazza hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, todos ellos abatidos tras la comisión de los atentados.

La Sala rechaza la pretensión de las acusaciones de incluir los asesinatos explicando que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la "necesaria imparcialidad" de la sala sentenciadora, de ahí que "salvo clamorosas omisiones" de hechos imputables, "no deba hacerse uso de la facultad de ordenar el procesamiento o la ampliación del mismo mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado".

Los magistrados recuerdan que en el auto de procesamiento el instructor excluyó expresamente la participación de los tres procesados en los hechos acontecidos en Barcelona o Cambrils y que si el tribunal ordenara ampliar a esas imputaciones estarían valorando aún provisionalmente los indicios racionales de criminalidad, lo que les haría perder la necesaria imparcialidad.

"En definitiva, la Sala no va a ordenar el procesamiento de Mohamed Houli Chemlal y de Driss Oukabir por los hechos de Barcelona en la tarde del 17 de agosto de 2017, ni por los acaecidos en Cambrils a primera hora del 18 de agosto de 2017, lo que no excluye que, tanto en la búsqueda de la verdad material como en orden a la reparación de las víctimas y, además, para establecer la participación que en los otros hechos comprendidos en el factum del auto de procesamiento hayan podido tener los procesados las conclusiones de las partes acusadoras los comprendan", indica el auto.

No obstante, la Sala abre la posibilidad en su resolución a que los escritos de conclusiones de las acusaciones sí puedan incluir otros delitos estragos terroristas consumados y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista por los hechos ocurridos un día antes en la explosión de la casa de Alcanar, donde la célula almacenaba bombonas de butano como parte de su plan para atentar.

El tribunal argumenta que la prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto de imputación a los procesados no conduce a la exigencia de una exactitud fáctica entre la resolución inculpatoria y la acusación.

Por ello, siempre que las calificaciones no sean sobre hechos no imputados pueden variar y comprender posibles concursos, por lo que el tribunal recoge las distintas alternativas de las acusaciones, entre ellas las posibles consecuencias lesivas, personales y materiales de la explosión del material almacenado en la casa de Alcanar que podría suponer la existencia de un concurso de delitos como entienden varias de las acusaciones personadas.

En el mismo sentido, el auto de la Sección Tercera explica también la posibilidad de que las acusaciones imputen a Said Ben Iazza delitos por integración o simple colaboración en su escrito de conclusiones.

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