Este artículo se publicó hace 13 años.
Un borrador descartado
La Fiscalía del Supremo esperó hechos nuevos hasta la medianoche
El teléfono del fiscal jefe de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sonó varias veces ayer. Antonio Narváez tenía preparado en su ordenador el borrador de un texto de demanda de impugnación de las candidaturas de Bildu por "hechos sobrevenidos".
El borrador recordaba los antecedentes y dejaba los huecos para los presuntos hechos nuevos que podrían presentarse hasta la medianoche de ayer, posteriores a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Las llamadas que podían aportar esos "hechos nuevos" podían proceder de la Guardia Civil y de la Policía y del Ministerio del Interior. Pero Narváez no recibió ninguna llamada relacionada con esos hechos. La demanda, pues, no fue completada. Ni presentada, claro.
Los elementos disponibles eran inocuos desde el punto de vista legal
Los únicos elementos disponibles eran inocuos desde el punto de vista legal. Uno, el documento de la presunta reunión entre Eusko Alkartasuna y ETA, de 2009, que no había sido aportado al Tribunal Supremo. Dos, la pancarta de Ander Errandonea a su salida de prisión con las consignas de Bildu en rojo y la palabra eta (y, en vasco) en verde, utilizando para confundir provocadoramente los colores de la ikurriña. La sentencia del Tribunal Constitucional desestimó explícitamente el alcance que podía tener el citado documento aportado in extremis. Y, en lo que se refiere a la fotografía de la pancarta, había una afirmación en la sentencia que permitía entender hasta qué punto sería descartada caso de volver al Constitucional.
En referencia a documentos presentados para acreditar el presunto fraude de Bildu, la sentencia señala: "Se trata de conductas ajenas, en este caso documentos ajenos, que lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista y del partido político ilegalizado, pero no la instrumentalización de la coalición electoral al servicio de dicha estrategia".
Si se aplica este razonamiento a la ya famosa fotografía cabría concluir que el comportamiento de personas ajenas, en este caso de Errandonea, no puede perjudicar al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Salvo, claro, que hubiese una colusión objetiva.
Una nueva decisión favorable a Bildu hubiera reforzado a la coalición
Dos instancias másEl riesgo teórico de presentar una demanda que volviese al Tribunal Constitucional era mínimo porque el Supremo la hubiese desestimado. Pero suponiendo que una demanda fácilmente rechazable pasara el filtro, el TC tendría que pronunciarse 24 horas antes de la jornada de reflexión del 21 de mayo. Una nueva decisión favorable a Bildu precisamente en esas fechas hubiera sido una victoria clamorosa para la coalición.
Quedan ahora dos instancias más para actuar. Después de las elecciones si existen elementos se podría suspender la proclamación de los candidatos electos.
En este caso, de conseguirlo, la Fiscalía General del Estado tendría que presentar una demanda de ilegalización de los partidos integrantes de la coalición. Y, por fin, la tercera instancia sería la de las "incompatibilidades sobrevenidas", posterior a la ilegalización.
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