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Calumnias en internet Las calumnias en internet tienen fecha de caducidad: prescriben al año

La Audiencia Provincial de Barcelona recuerda en un auto que este tipo de delitos prescriben a los 12 meses si no se realiza ninguna actuación judicial en ese plazo, por mucho que las calumnias en cuestión sigan circulando por la red.

Las calumnias de los trolls en la red caducan al año. Riala | PIXABAY (CC0)

P. Romero

La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado en un auto que el delito de calumnias en internet sea permanente y ha confirmado el archivo de una causa relacionada con este delito por prescripción, al estar dicho caso más de un año paralizado en el juzgado.

Es decir, los jueces han recordado que este tipo de delitos prescriben a los 12 meses si no se realiza ninguna actuación judicial en ese plazo, por mucho que las calumnias en cuestión sigan circulando por la red.

De esta forma, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona tumba el principal argumento de la acusación, que en su apelación desestimada insistía en que el delito de calumnias en la red es "un delito contra el honor [...] que se perpetua mientras no se eliminen de la red las expresiones lesivas contra el mismo".

Así, los magistrados recuerdan que "en el delito de calumnias y en el de injurias el tipo es instantáneo; el agente completa la acción típica vertiendo las calumnias y lo injurias en la forma descrita en el tipo, y la publicidad que es inherente al tipo genera la difusión que pretende la publicidad, pero esta difusión es un efecto del delito, no el resultado directo de que el agente continúe realizando la acción".

Es decir, para que el delito sea permanente "el agente ha de continuar realizando la acción típica —por ejemplo, mientras dura el encierro o detención el agente está realizando el tipo, está deteniendo o encerrando a otro, privándole de libertad—; sin embargo, en la calumnia o injuria el autor no "calumnia" o "injuria" por el mero hecho de no retirar la obra publicada".

Es más, la Audiencia Provincial recuerda que el momento de consumación del delito es justo "cuando la expresión es proferida". Tal y como estableció el Tribunal Supremo (sentencia de 5 de diciembre de 2012), "esa referencia cronológica es determinante del comienzo de la prescripción, de la legislación aplicable y de la viabilidad del ejercicio de las acciones penales de persecución".

"El conocimiento por el ofendido de las injurias y amenazas no es necesario para la consumación de estos delitos", dice el Alto Tribunal, "pues la consumación se habría producido en aquel lugar donde fueron pronunciadas siendo indiferente que el perjudicado haya sufrido el daño".

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