Este artículo se publicó hace 17 años.
Cárcel por un accidente grave
Dos empresarios fueron condenados en julio por la baja de un obrero de 441 días tras sufrir un accidente laboral.
Permitir que un obrero sin permiso de empleo ni ningún tipo de contrato trabaje en una empresa se paga caro. Hacer la vista gorda si el trabajador no sabe cómo usar la maquinaria específica y no enseñarle a usarla tiene graves consecuencias.
La falta de medidas de seguridad en una obra entraña grandes riesgos. Un obrero que no ha podido trabajar durante 441 días por las graves heridas sufridas en un accidente laboral es el resultado. El castigo para los empresarios responsables de estos delitos: dos años de cárcel.
Julio Andrés Muñoz Lorca, chileno de 33 años y Ángel Manzano Gámez, español de 36, fueron condenados el pasado julio por un juzgado de lo penal de Madrid a dos años de prisión por un delito contra el derecho de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave. Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso Público. Ambos deberán indemnizar al obrero, A. B., marroquí de 35 años, con 60.000 euros para compensar las secuelas físicas sufridas. Si no, irán a la cárcel.
Se trata de una de las primeras sentencias condenatorias que existen en la región por un accidente laboral grave. “Hasta ahora sólo había condenas cuando se producían muertes”, explica la responsable de Salud Laboral de UGT, Marisa Rufino.
Obras de reforma
En abril de 2005, A. B. acababa de llegar a Madrid de Marruecos y no tenía permiso de trabajo. El 20 de ese mes se encontró con Julio Andrés, y éste le ofreció un trabajo en las obras de reforma de un edificio que realizaba la empresa Técnicas de Bioconstrucción y Sistemas Bioclimáticos.
“Fue una invitación al suicidio”, aseguran los abogados de UGT, que ejercieron la acusación particular. Le ofreció empleo a pesar de que sabía que A. B. “carecía de los conocimientos necesarios para realizar el trabajo”, según refleja la sentencia.
El 21 de abril era la primera jornada laboral de A. B . Uno de sus compañeros estaba en la tercera planta del edificio manejando un maquinillo (un pequeño montacargas para transportar material). Subía una carretilla con bolsas de arena de unos 40 kilos.
De repente, el puntal en el que se anclaba la máquina cedió, el maquinillo cayó y arrastró a A. B. Todo el material cayó sobre él. Sufrió varios traumatismos y posteriormente tuvieron que amputarle un testículo.
La Inspección de Trabajo, según consta en el fallo, aseguró que el puesto del trabajo carecía de evaluación de riesgos, que la empresa encargó al lesionado manejar la máquina sin impartirle un curso previo (cuando está obligada por ley) y que los puntales no tenían la suficiente estabilidad.
El siniestro se produjo, concluye la sentencia, porque los obreros carecían de formación y no sabían que no podían subir una carretilla en el maquinillo porque los mangos podían engancharse en las barandillas, como sucedió.La caída del puntal demuestra la falta de medidas de seguridad.
Durante más de un año A. B. no pudo trabajar a causa de sus heridas. Como secuelas tiene cuatro cicatrices, en la cabeza y en un muslo, y perdió un testículo. Aún hoy trata el trastorno neurótico que se le desencadenó tras el accidente.
EN TRES MINUTOS:
Jesús Ángel Martínez, abogado de Salud Laboral de UGT
“Es difícil identificar al culpable”
¿Qué es lo novedoso en la sentencia?
Casi nunca se condena por estos dos delitos juntos. O es por un delitos contra los trabajadores o por imprudencia.
¿Por qué?
El Código Penal habla de los trabajadores en plural y cuando la víctima es una sola persona, como ocurre en la mayoría de los casos, es difícil lograr una condena.
¿Cuál es la mayor dificultad para lograr una condena?
Lograr identificar quién es el culpable. A veces hay tantos cargos que es difícil identifcar al responsable. El Código Penal va contra una persona no contra la sociedad.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.