Este artículo se publicó hace 14 años.
Las claves del borrador del proyecto de ley
Los derechos de los ciudadanos
Los derechos de los ciudadanos.
1. Qué información debe ser pública
Los ciudadanos podrán solicitar cualquier información elaborada o adquirida por los poderes públicos y que obre en su poder, así como el de entidades o sujetos que presten servicios públicos.
2. Quiénes pueden solicitar los datos
Todas las personas que lo deseen, sin necesidad de acreditar un interés legítimo para solicitar esa información, pueden cursar una solicitud por cualquier medio, incluidos los electrónicos.
3. Plazo para obtener una respuesta
Las resoluciones se notificarán "lo antes posible" en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud. Si la petición es muy compleja, el plazo podrá ampliarse otros 30 días.
4. Limitaciones al derecho
El acceso sólo podrá ser limitado cuando perjudique la seguridad nacional y la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la vida privada e intereses particulares, entre otros.
5. Qué hay que hacer si no hay resolución
El ciudadano tiene diez días para interponer una solicitud para reclamar su respuesta. De no hacerlo, su petición se entenderá desistida. Si lo hace, la entidad tiene 30 días para resolver.
6. La Agencia de Protección de Datos
Pasa a ser el árbitro de la transparencia para los casos en que haya reclamaciones ciudadanas. Será la encargada de "velar" por el cumplimiento de la ley y controlar su aplicación.
7. Cómo se suministra la información
Las resoluciones se harán por escrito y se notificarán al solicitante y a un tercero afectado, si lo hay. La información se dará en el formato pedido excepto si es pública o hay que acceder a ella in situ.
8. Facilitar el acceso a través de internet
Las administraciones tendrán que adoptar medidas complementarias para procurar el "disfrute efectivo" de este derecho, informando sobre él y facilitando el acceso a través de sus webs.
Comentarios de nuestros suscriptores/as
¿Quieres comentar?Para ver los comentarios de nuestros suscriptores y suscriptoras, primero tienes que iniciar sesión o registrarte.