Este artículo se publicó hace 14 años.
Cobo dice que los espías tenían "carta blanca"
El vicealcalde recurre el archivo al considerar probado que se le siguió
El vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, está convencido de que agentes de la Dirección General de Seguridad de la Comunidad de Madrid le siguieron y de que eso es delito, porque no debían hacerlo. En su recurso ante la Audiencia de Madrid para pedir que se reabra el caso de los espías en el PP madrileño, se detalla cómo los partes del seguimiento describen sus movimientos y los del diputado en la Asamblea regional y actual asesor de Mariano Rajoy, Alfredo Prada, entre abril y mayo de 2008. Según Cobo, los imputados tenían "carta blanca, al menos aparentemente", para actuar, ya que declararon no dar cuenta de su trabajo a nadie ni fueron capaces de explicar en qué consistía.
"El que impartió esas órdenes como autoridad o cargo de la Comunidad de Madrid, estaba ordenando algo a sabiendas de su ilicitud, pues la contravigilancia ni corresponde a funcionarios de la Comunidad de Madrid, ni la propia estructura y competencias de la Dirección General podía quedar al antojo de su titular al margen del ordenamiento jurídico", afirma el recurso presentado el martes por el que es mano derecha de Alberto Ruiz-Gallardón.
Evidente ilegalidadEse titular era entonces Sergio Gamón, imputado hasta el archivo del caso y del que Cobo dice que "es tan evidente la ilegalidad de esos seguimientos, que los ex guardias civiles han manifestado" que las "vigilancias absolutamente innecesarias y fuera de lugar y de hora" que realizaron les fueron ordenadas por el director general de Seguridad, "extremo negado por este". Gamón que dimitió el pasado 23 de junio es el único cargo de la Comunidad de Madrid citado en el recurso. En ello ha podido influir el perfil bajo que Cobo mantiene desde que fue suspendido de militancia por sus críticas a Esperanza Aguirre en relación con este caso.
Para oponerse al archivo, acordado por la juez Carmen Valcarce, el vicealcalde señala que "primero habrá que determinar cuáles son los usos propios de la función pública encomendada a los asesores y técnicos de Seguridad, para luego poder definir" los que son "ajenos". Con eso se podrá comprobar "el destino de los caudales públicos que manejaban y la cuantía de lo indebidamente destinado".
La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid archivó el caso al entender que el mero seguimiento no es delito, salvo que se utilice con fines ilícitos, y que la malversación de fondos imputada no había quedado acreditada, al no poder aplicarse a supuestos como el uso ilegítimo de teléfonos y de vehículos.
Qué es malversaciónFrente a este argumento, el letrado del Ayuntamiento de Madrid, que representa a Cobo, aporta cuatro sentencias que ven malversación en destinar a un empleado municipal a tareas en beneficio particular, o en el uso irregular de los vales de gasolina con los que la Administración abona el importe del combustible.
El recurso admite que "los seguimientos en sí pueden no ser delito, pero cuando estos se hacen empleando medios públicos, fondos públicos y a personas que prestan sus servicios para una Administración Pública, asignándoles funciones y competencias que no tienen, llevando a cabo trabajos' que no son para los que les paga la Administración a la que sirven, estamos hablando de otro tema".
A juicio del vicealcalde, se entra así "en el campo del correcto ejercicio de la función pública conforme a los parámetros constitucionales, y en el debido respeto del principio de legalidad en el ejercicio de las distintas funciones públicas", lo que obliga a investigar los hechos hasta el final. Para ello cree "extraordinariamente importante", como solicitó el fiscal, determinar los consumos de los vehículos y teléfonos utilizados, porque permitirá "determinar el quantum malversado".
El recurso sostiene que los imputados, cuyos teléfonos han sido identificados en los lugares de trabajo y residencia de Cobo y de Prada, "han estado recibiendo órdenes para realizar unos seguimientos que nada deberían tener que ver con su trabajo como funcionario público".
Por eso, según Cobo, "no se alcanza a comprender ese afán protector en personas que no tenían" la función de desarrollar labores de contravigilancia. De ahí que declararan que no daban "cuenta de su trabajo, que consistía en lo que cada día les decían que hiciesen", sin concretar si podían hacerlo o no.
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